Sentencia N° 603 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de noviembre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000603, Exp. 22-218, 08/11/2022
Expediente22-218
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Antonio de Vecchis Maieli contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Portuguesa. La decisión del juzgado superior había revocado una sentencia anterior que desestimaba la oposición a un decreto cautelar, condenando en costas a la parte demandante por haber resultado vencido en la incidencia cautelar. La Sala considera que las denuncias formuladas no cumplen con la técnica requerida para su conocimiento.

Extracto de la motiva

Al estudiar la recurrida se observa que la misma está afectada por el vicio de inmotivación, en efecto, el Juzgado ha debido expresar cuáles hechos quedaron establecidos y cuáles fueron las pruebas que le sirvieron de soporte a los mismos. Se evidencia que el JUEZ SUPERIOR EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Silencia (sic) en lo absoluto las pruebas promovidas, por mi patrocinado a saber los folios 42 al 46 de la presente causa, consistentes en: 1.- Oficio SIB-DSB-CJ-PA-05733 de fecha 20 de Mayo (sic) de 2019 (folio 42), dirigido al Tribunal de (sic) Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Portuguesa, donde se deja constancia que no se evidencia cobro de cheque. (folio 44) 3.- Estado de cuenta donde se evidencia que no existieron los fondos para Cubrir el cheque (folios 45 y 46). De tal forma que no establece la existencia de las pruebas que cursan al expediente y de las razones por las cuales se les debió conferir o no valor probatorio. Es de hacer notar que la recurrida se limita a transcribir sentencia que fue objeto de estudio por la Sala de Casación Civil por decisión de fecha 18 de Noviembre de 2021 Nro. RC000653, en un procedimiento incipiente, en el cual refiere, cito: (…Omissis…) De tal forma, ciudadanos magistrados, que si en el proceso analizado por la Sala de Casación Civil por decisión de fecha 18 de NOVIEMBRE DE 2021 Nro.RC000653, constaba un documento de traspaso del inmueble es este proceso queda evidenciado la existencia de tres traspasos, a saber: 1. Documento Registrado bajo el Nro. 2010.5952, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 407.16.6.1.3696, correspondiente al libro del folio Real del año 2010. Folios ocho (8) al dieciocho (18) 2. Documento Registrado bajo el Nro. 2010.5953, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 407.16.6.1.3697, correspondiente al libro del folio Real del año 2010. Folios diecinueve (19) al veintinueve (29) 3. Documento Registrado bajo el Nro. 2010.5954, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 407.16.6.1.3698, correspondiente al libro del folio Real del año 2010. Folios treinta (30) al cuarenta (40) Así las cosas, constando las certificación de Sudeban y del Banco de Venezuela en la cual se deja sentado que el cheque, como instrumento para acreditar el peligro de que el fallo quedase ilusorio –cheque mediante el cual se pagó el precio del negocio jurídico reclamado- jamás fue presentado al cobro y no existió en los meses en que fue girado saldo suficiente para cubrir el monto del mismo, debió ser valorado por el juez de un modo distinto al cual valoro (sic) la sala otro procedimiento en el que constaban los referidos medios probatorios. Resulta indubitable la inexistencia de mención alguna que haga ver como una irregularidad el hecho cierto de la existencia de tres traspasos para una sola venta, es decir, tres titularidades de un mismo bien y el tribunal opta por silenciar tal irregularidad resolviendo con vista a un procedimiento del cual tuvo conocimiento por notoriedad judicial y resolvió conforme a si hubiese habido identidad de medios probatorios promovidos por la parte solicitante de la medida cautelar, olvidando que se encontraba en un procedimiento distinto que requería exhaustivo y pormenorizado análisis del caso particular, y pronunciarse sobre el valor probatorio que debía atribuirle a los documentos distintos que obran en el expediente. Lo mismos ocurrió con la tesis explanada en la decisión de la sala cuando refiere cito: sin embargo con el peligro en la demora consideró que no se configuraba en juicio, dado que el instrumento para acreditar el peligro de que el fallo quedase ilusorio –cheque mediante el cual se pagó el precio del negocio jurídico reclamado- se corresponde a un medio de prueba que forma parte del contradictorio, lo cual impide que se realice un pre juzgamiento sobre la pretensión. La fase en la cual la Sala juzgó insuficiente la sola existencia del cheque como instrumento para acreditar el pago por formar parte del contradictorio, no se había acreditado la inexistencia del cobro, por lo cual en criterio de la Sala -se correspondía a un medio de prueba que formaba parte del contradictorio, pues en el presente asunto no, ya que se encuentran acreditados suficientemente: pero en el presente asunto constan medios probatorios suficientes como 1.) Existe constancia del Banco de Venezuela, 2.) Constancia de SUDEBAN, que demuestran que nunca fueron presentados al cobro y 3.) Estado de Cuenta que demuestra que no existió saldo suficiente para cubrir el mencionado cheque en caso de haberlo presentado. La defectuosa valoración de la prueba vicia la recurrida de inmotivación, al no mencionar los medios probatorios que cursan en el expediente y detenerse solo a analizar la causa visto un procedimiento similar anterior sin enfocarse en el asunto sometido a su conocimiento. De tal forma que en un análisis detallado la conclusión lógica y necesaria es que una persona que tenga tres documentos que le acrediten la titularidad sobre un solo bien inmueble, tiene mayor posibilidad de disponer del mismo aun cuando uno de los documentos sea anulado por vía judicial (quedarían dos adicionales) y aumenta el riesgo lesión al proceso Peliculum in mora, si como en el presente caso no canceló el precio del bien tal como se encuentra demostrado en el presente asunto de tal modo que la prohibición de enajenar y Gravar (sic) debió mantenerse en resguardo del proceso…

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia dictada el 2 de marzo de 2022 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua. Se CONDENA a la parte actora recurrente al pago de costas procesales del recurso extraordinario de casación.

Palabras clave

inmotivaciónpruebastraspasosbien inmueblevalor probatoriodecisión judicial

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