Sentencia N° 602 — Sala de Casación Civil del TSJ, 9 de octubre de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000602, Exp. 25-316, 09/10/2025
Expediente25-316
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-10-09
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, declaró perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por Norma Judith Urbina Cantor, debido a que la formalización del recurso fue presentada fuera del lapso legal establecido. La decisión se basa en el incumplimiento de los plazos previstos en el Código de Procedimiento Civil, lo que afecta el derecho a la defensa de la parte contraria.
Extracto de la motiva
Como consecuencia de la precedente consideración, es aplicable al caso bajo estudio, el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, al verificarse que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación NO FUE CONSIGNADO DENTRO LAPSO PREVISTO en el artículo 317 eiusdem, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, vale reiterar, antes del vencimiento del término de los cuarenta (40) días continuos -más el término de la distancia-, el cual conforme al cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala, transcurrió desde el día 21 de marzo de 2024, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio respectivo y venció el 8 de mayo de 2025, dejándose constancia que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación fue presentado en fecha 2 de junio de 2025, PALMARIAMENTE DE FORMA EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA, ya vencido el lapso de formalización previsto en la ley, en fecha 8 de mayo de 2025, quedando sin efecto jurídico alguno por su extemporaneidad, y trayendo como consecuencia jurídica y directa, que el medio recursivo anunciado por la parte demandada, y admitido por la alzada, debe ser declarado PERECIDO, dado que de recibirse el expediente con la formalización o el escrito de formalización fuera del lapso para su presentación, se le estaría violentando el derecho a la defensa a la parte contraria, la cual se vería indefensa para presentar su escrito de impugnación o contestación a la formalización dentro del lapso preclusivo y excluyente, siguiente al vencimiento del lapso de formalización, dado que las partes en la sustanciación del recurso extraordinario de casación se encuentran y mantienen a derecho, sin necesidad de nueva notificación a partir de la admisión de dicho recurso extraordinario, reiterando el criterio de esta Sala sostenido en sus fallos N° RC-159, de fecha 10 de junio de 2022, expediente N° 2020-064, caso: Katherine Mayrene Bejarano.
Dispositiva
PERECIDO el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandada recurrente Norma Judith Urbina Cantor, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 7 de febrero de 2025.