Sentencia N° 602 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de octubre de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000602, Exp. 21-177, 20/10/2023
Expediente21-177
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2023-10-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, en su decisión del 20 de octubre de 2023, concede fuerza ejecutoria a la sentencia número 000300/2019 dictada el 5 de septiembre de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia N° 7 de Santa Cruz de Tenerife, España, que establece la filiación de DALISE ROMINA GUARDIA VARGAS como hija no matrimonial de TOMÁS SANTOS NIEBLA. La decisión se basa en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado, considerando que la sentencia extranjera tiene fuerza de cosa juzgada y no contraviene el orden público venezolano.

Extracto de la motiva

Visto el contenido de la norma anterior y examinadas como han sido las actas procesales que componen el presente expediente, en especial la sentencia objeto de la solicitud de exequátur, esta Sala pasa a evaluar si la solicitud cumple plenamente los extremos previstos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, así como, si la sentencia cuyo pase se solicita no contraría preceptos del orden público venezolano, y a tal efecto observa que entre los requisitos se encuentran: 1. Que hayan sido dictadas en materia civil o mercantil o, en general, en materia de relaciones privadas. La sentencia extranjera trata de una acción de reclamación de filiación paterna no matrimonial, en la que el juez o el tribunal sentenciador tenían competencia en la esfera internacional para conocer y juzgar el asunto, y siendo que dicha está prevista en el artículo 226 del Código Civil venezolano, ello constituye en consecuencia, una materia de naturaleza civil y de acción privada; motivo por el cual se considera cumplido este primer requisito establecido en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, antes mencionado. 2. Que tengan fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la ley del Estado en el cual han sido pronunciadas. Del texto del fallo extranjero, se aprecia lo siguiente: “...ESTIMO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Jesús Paz Menéndez en nombre y representación de DÑA. DALISE ROMINA GUARDIA VARGAS contra D. EDUARDO JESÚS, DÑA. LIDIA ESTHER, D. DOMINGO y DÑA. MARÍA DE LA SALUD SANTOS NIEBLA representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Dolores Mouton Beautell, contra D. ANTONIO SANTOS NIEBLA representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Yasmina Calderón González, contra D. TOMÁS AUGUSTO y DÑA. DANIELA CHIQUINQUIRÁ GUARDIA VARGAS, en rebeldía, y contra DÑA. NERVA JOSEFINA VARGAS, en rebeldía, y DECLARO que DÑA. DALISE ROMINA GUARDIA VARGAS nacida 23 de noviembre de 1972, que figura inscrito en el Registro del Municipio Chacao del Estado Miranda (República Bolivariana de Venezuela), es hija no matrimonial de D. TOMÁS SANTOS NIEBLA y DÑA. NERVA JOSEFINA VARGAS, siendo sus apellidos “SANTOS VARGAS”, debiendo tomar la oportuna anotación en los asientos del Registro Civil, a cuyo fin se librará exhorto una vez firme esta resolución, condenando a los demandados a estar y pasar por tales declaraciones, y todo ello, sin hacer expresa condena en costas. Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal. La presente resolución no es firme y contra la misma abe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a su notificación...” (Negrillas de esta Sala). Se evidencia también, que el fallo extranjero fue dictado el día 5 de septiembre de 2019, y que en la certificación expedida por el Juzgado de Primera Instancia N° 7 de Santa Cruz de Tenerife (que riela a los folios 6 y 7 del presente expediente), aparece lo siguiente: “...D/Dña. MARÍA INMACULADA MONLLOR GISBERT, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA del Juzgado de Primera Instancia N° 7 de Santa Cruz de Tenerife. DOY FE: De que en el presente procedimiento se ha dictado la sentencia del tenor literal siguiente: Concuerda ÍNTEGRAMENTE con su original EL CUAL QUEDA INCORPORADO AL LEGAJO DE RESOLUCIONES DEFINITIVAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 213-213 DE LEC, SE EXPIDE Y FIRMA EL PRESENTE TESTIMONIO PARA LA FORMACIÓN DE LOS AUTOS en Santa Cruz de Tenerife, a 29 de septiembre de 2020...”. (Destacados de esta Sala). Así pues, esta Sala deduce del fallo extranjero, debidamente certificado y apostillado, que el mismo tiene fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la Ley del Estado en el cual ha sido pronunciado, pues, si bien no se evidencia expresamente que fue ejecutada, es de destacar que la decisión fue dictada el 5 de septiembre de 2019, y el juez le concedió a las partes 20 días a contar desde el día siguiente a su notificación para que los demandados interpusieran recurso de apelación, constando la orden del Tribunal de notificar a las partes y al Ministerio Fiscal, y visto que la presente solicitud de exequátur fue presentada el 26 de mayo de 2021, considera esta Sala que ha transcurrido el tiempo suficiente para que los demandados intentaran su apelación, no evidenciándose que luego de todo este lapso hayan ejercido recurso alguno; por lo tanto, el fallo dictado por el tribunal extranjero adquirió firmeza y tiene carácter de cosa juzgada, dándose por cumplido el requisito solicitado en este numeral.

Dispositiva

CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada en fecha 5 de septiembre de 2019, por el Juzgado de Primera Instancia N° 7 de Santa Cruz de Tenerife del Reino de España, que declaró que DÑA. DALISE ROMINA GUARDIA VARGAS es hija no matrimonial de D. TOMÁS SANTOS NIEBLA y DÑA. NERVA JOSEFINA VARGAS, debiendo tomar la oportuna anotación en los asientos del Registro Civil.

Palabras clave

exequaturfiliaciónsentencia extranjeraderecho internacional privado

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