Sentencia N° 602 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de noviembre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000602, Exp. 22-362, 08/11/2022
Expediente22-362
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-11-08
DecisiónProcedente en derecho el desistimiento
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente el desistimiento de la solicitud de avocamiento presentada por NESTLÉ VENEZUELA, S.A. El desistimiento se fundamenta en que la solicitud perdió su propósito tras dictarse sentencia en el expediente relacionado. Se destaca que el desistimiento es un acto jurídico que requiere la capacidad para disponer del objeto en litigio y que debe constar de manera auténtica en el expediente.
Extracto de la motiva
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes y sus apoderados pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, necesita de facultad expresa para ello. En tal sentido, revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia desde del folio 50 al 52 con su respectivo vuelto de la única pieza, el poder autenticado mediante el cual se le confiere mandato judicial a los ciudadanos profesionales del derecho Juan José Figuera Torres, Ricardo Maldonado, Luis Miguel González, José Antonio Graterol, Bárbara Duran, Victoria Rojas y Víctor Simones, mediante el cual se le otorga a todos los profesionales del derecho, antes señalados, la facultad expresa para desistir, por lo que en aplicación del criterio jurisprudencial precedentemente citado, la Sala considera procedente en derecho el desistimiento realizado por la representación judicial de la parte solicitante. Así se decide.
Dispositiva
PROCEDENTE EN DERECHO EL DESISTIMIENTO, de la solicitud de avocamiento presentada por la sociedad mercantil distinguida con la denominación comercial NESTLÉ DE VENEZUELA S.A. Se exime de CONDENA EN COSTAS a la solicitante.