Sentencia N° 601 — Sala de Casación Civil del TSJ, 9 de octubre de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000601, Exp. 25-227, 09/10/2025
Expediente25-227
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-10-09
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de octubre de 2025, declara con lugar el recurso de hecho propuesto por la demandada recurrente, revocando el auto que había declarado inadmisible el recurso extraordinario de casación. La decisión se fundamenta en la naturaleza del juicio por fraude procesal, el cual se relaciona con un procedimiento especial contencioso sobre el estado y capacidad de las personas, exento de la estimación de la cuantía para el acceso a la casación.

Extracto de la motiva

No puede esta Sala de Casación Civil obviar la actuación del Juez Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, el cual declaró inadmisible el anuncio del recurso de casación basado en que la presente causa no fue estimada la cuantía en el escrito libelar. El pronunciamiento de la decisora antes identificada, negando el acceso a casación, podría conllevar a la vulneración de los postulados de acceso a la justicia y el debido proceso, en lo que concierne específicamente al derecho a la defensa, previstos en los artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que los administradores de justicia han de garantizar el derecho a la defensa y mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades (Vid., sentencia N° 97, del 16 de marzo de 2017, expediente N° 17-074 de esta Sala de Casación Civil)… De acuerdo con lo anterior, se tiene que cuando se trate de un procedimiento especial contencioso sobre el estado y capacidad de las personas, la cuantía se encuentra exenta del cumplimiento obligatorio para el acceso a la sede casacional.

Dispositiva

CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por la demandada recurrente, contra el auto de fecha 4 de febrero de 2025, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación, anunciado contra la decisión del mismo juzgado de fecha 12 de diciembre de 2024. En consecuencia, REVOCA dicho auto y ADMITE el recurso extraordinario de casación.

Palabras clave

fraude procesalacceso a la justiciaderecho a la defensaprocedimiento civilunión concubinaria

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