TSJ/SCC, Sent. N° 000600, Exp. 25-157, 09/10/2025
Expediente25-157
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-10-09
DecisiónSIN LUGAR
Extracto de la motiva
la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva la obligación de presentar una certificación del registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de las personas que aparecen como propietarias y copia certificada del título respectivo del bien que se pretende usucapir, de igual manera la doctrina entiende que los requisitos especiales de la demanda de prescripción adquisitiva tal como lo señala el autor Abdón Sánchez Noguera, en su libro Manual de Procedimiento contencioso son los siguientes: (…) Así las cosas, de la revisión exhaustiva del escrito libelar se aprecia que la parte demandante alega que consignó junto con la demanda copia certificada del documento de propiedad protocolizado ante el Registro Público del Distrito San Cristóbal, en fecha 10 de junio de 1974, bajo el N° 9, Tomo (sic) 3, Protocolo (sic) Primero (sic); así mismo señala que consignó con la demanda la Certificación (sic) de derechos reales emitida por la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, estado Táchira. En este sentido, acogiendo el criterio jurisprudencial al sub iudice, se constata que, al verificar los requisitos exigidos para la admisibilidad a la demanda, observa esta jurisdicente que la parte demandante junto con el escrito de la demanda consignó copia certificada del documento de propiedad protocolizado ante el Registro Público del Distrito San Cristóbal, en fecha 10 de junio de 1974, bajo el N° 9, Tomo (sic) 3, Protocolo (sic) Primero (sic) la cual corre inserta al folio 33 al 35 con sus respectivos vueltos, del expediente y la Certificación (sic) de derechos reales emitida por la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, documento que riela al folio 105 al 107 del expediente contentiva en: “Lunes, 01 de julio de 2024. N° de Trámite (sic): 439.2024.3.11 Inmueble (sic) NO matriculado. Vista la solicitud del ciudadano JORGE LUIS MORENO CHAVEZ (sic), de nacionalidad VENEZOLANA, con Documento (sic) de Identidad (sic) CÉDULA N° V-14.418.251; en la cual solicita se le expida una CERTIFICACIÓN DE DERECHOS REALES, que cubra los últimos VEINTE años (20) AÑOS sobre el inmueble que se describe a continuación: Una casa para habitación edificada sobre terreno ejido, ubicada en la Parroquia (sic) Pedro María Morantes del Municipio (sic) San Cristóbal del estado Táchira, carrera 20 y distinguida con el N° 11-31, cuyas características son: una parte nueva de platabanda, con dos dormitorios, cocina y comedor, cuarto para el servicio, sala completa de baño, un servicio sanitario colocado debajo de la escalera que lleva hacia la platabanda; pisos de granito con una farola, que mide aproximadamente 25 metros cuadrados, con su piso de granito, con garaje, reja para la calle, portón de hierro, puerta principal del mismo material, ventana hecha del mismo metal, sobre la platabanda existe una enrramada con las mismas dimensiones del terreno, con su correspondiente o principio de Consecutividad (sic) como un requisito de admisión de la demanda en el juicio de usucapión o prescripción adquisitiva; por cuanto es necesario que esté demostrado fehacientemente a quien corresponde la titularidad de la propiedad que se pretende prescribir, de modo de tener claridad del legítimo o legítimos propietarios o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Así las cosas, mal podría considerar esta Sala que la certificación expedida por el registrador como requisito de admisión en las demandas por prescripción adquisitiva es inútil -como lo alega el recurrente-, pues la misma resulta necesaria a los efectos de establecer la cualidad pasiva de los demandados e integrar el litisconsorcio pasivo necesario, entre todas aquellas personas, naturales o jurídicas, que aparezcan como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble que se pretende usucapir; de esa manera evitar que se dicte sentencia a espaldas de éstas y evitar la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso. Por las razones expuestas, esta Sala al no observar en el fallo