Sentencia N° 600 — Sala de Casación Civil del TSJ, 7 de noviembre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000600, Exp. 22-293, 07/11/2022
Expediente22-293
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Yolanda Margarita Castillo contra la sentencia del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, que había declarado sin lugar la demanda de acción reivindicatoria. La Sala argumenta que la actora no cumplió con los requisitos de procedencia de la acción, específicamente en la identificación del bien objeto de reivindicación, que se consideró como área común y no de uso exclusivo. Además, se condena a la parte demandante al pago de las costas del recurso.

Extracto de la motiva

Vulnera Así de esta manera el Derecho a la defensa al declarar sin lugar la presente demanda porque actuó con inobservancia al subvertir las formas procesales prestablecidas para la sustanciación de los Juicios lesionando el orden público, se trata del interés general y social de que exista un debido proceso, toda vez que la sala de casación civil en su sentencia de fecha 10 de agosto de 2001, expediente No AA20-C-2001-000316, ha dejado asentado que la recurrida está en el deber de identificar claramente el objeto de la acción, el cual, en este caso es el que la Sentencia se anule por indeterminación en su objeto que imposibilita su exacta y correcta ejecución. Pero claro, aquí no podemos esperar que el sentenciador identifique claramente el objeto de la acción, toda vez que al igual que el tribunal a quo, no valoró las pruebas aportadas en el Libelo de la demanda las cuales fueron señaladas e identificadas una por una desde la letra A, a la letra D, entre ellas el documento de condominio donde de una manera clara precisa y determinada, el actor específica su ubicación, las características del mismo y el derecho de propiedad, uso y goce que tiene nuestra mandante sobre ese bien objeto de reivindicación, vulnerando así las precisiones legales acerca del modo, lugar y tiempo en que deben realizarse los actos del proceso, quedando claro y bien determinado que el ad quem incurrió en errores de forma por motivación. Aunado a ello se agotaron todos los recursos y esta omisión por parte del Juez de la recurrida genero una situación de indefensión y menoscabo del derecho a la defensa y por ende a la tutela Judicial efectiva conforme al artículo 26 y del proceso como instrumento para la búsqueda de la Justicia, el cual resalta la importancia fundamental no solo formal del proceso, cuya trascendencia es decisiva para la existencia del Estado Social de Derecho y de Justicia, siendo el Derecho a la Tutela jurisdiccional el Derecho de toda persona bajo intereses individuales, colectivos o difusos a que se le haga Justicia y que al ejercer alguna pretensión de otra persona y las circunstancias lo requieran como en el caso que hoy nos ocupa, esta sea atendida por el Órgano Jurisdiccional no al margen del proceso.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación, anunciado y formalizado por la ciudadana YOLANDA MARGARITA CASTILLO contra la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de abril de 2022. Se CONDENA a la parte demandante al pago de las costas del recurso extraordinario de casación.

Palabras clave

acción reivindicatoriarecurso extraordinariocasación civilsentenciapropiedad

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