Sentencia N° 60 — Sala de Casación Civil del TSJ, 6 de marzo de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000060, Exp. 24-539, 06/03/2025
Expediente24-539
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-03-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Nelson Guerra Becerra, en su condición de tercero opositor, contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia que había declarado sin lugar su oposición a una medida de embargo. La Sala determinó que la medida de embargo recaía sobre bienes que eran propiedad del tercero opositor, lo que justificaba la revocación de la decisión anterior y el levantamiento de la medida cautelar.
Extracto de la motiva
En consecuencia, al quedar demostrado que la medida preventiva de embargo recayó sobre bienes muebles que se encontraban en un inmueble propiedad del tercero interesado, ciudadano NELSON GUERRA BECERRA, aunado a la inercia procesal de la demandada en relación al embargo preventivo practicado en la incidencia a que se contrae este asunto judicial, es lógico deducir que los bienes embargados son propiedad de este último, por lo que los jueces de ambas instancias debieron aplicar las normas regulatorias de la incidencia cautelar, y del tercero interviniente en condición de opositor al embargo, las cuales disponen que la cautelar debe recaer sobre el patrimonio de la parte contra quien obra la medida, y que el tercero opositor únicamente debe demostrar prueba fehaciente de la propiedad. Por consiguiente, resulta ostensible que la sentencia objeto del presente recurso extraordinario de casación resulta viciada por falsa aplicación del artículo 794 del Código Civil, por cuanto lo correspondiente, era aplicar el contenido normativo establecido en los artículos 587 y 602 del Código de Procedimiento Civil que disponen que las medidas preventivas deben ejecutarse sobre bienes propiedad de aquel contra quien obra la medida; adminiculado con el artículo 546 ejusdem, que exige que el tercero opositor al embargo debe demostrar de manera fehaciente la propiedad de la cosa embargada, cuya condición legal fue cumplida por el recurrente, lo cual implica inexorablemente casar la sentencia recurrida. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Sala de Casación Civil, atendiendo a los pacíficos y consolidados criterios señalados con anterioridad, observa en el presente caso que el tribunal de alzada incurrió en una infracción de ley, al verificarse la falsa aplicación del artículo 794 del Código Civil; en consecuencia, CASA DE OFICIO TOTAL y SIN REENVÍO el fallo recurrido y se DECRETA SU NULIDAD ABSOLUTA. Así se establece.
Dispositiva
CASA DE OFICIO TOTAL y SIN REENVÍO, y se ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 20 de junio de 2024. En consecuencia, se declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano NELSON GUERRA BECERRA, en su condición de tercero opositor, contra la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 26 de febrero de 2024, en consecuencia, se REVOCA el mencionado fallo. SEGUNDO: Se LEVANTA la medida preventiva de embargo ejecutada por el Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimo y Andrés Bello el día 07 de diciembre del año 2023. TERCERO: Se CONDENA en costas al ciudadano Adib Alexander Beiruti Castillo.
Palabras clave
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