Sentencia N° 60 — Sala de Casación Civil del TSJ, 23 de febrero de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000060, Exp. 23-575, 23/02/2024
Expediente23-575
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2024-02-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un juicio de reivindicación. La parte demandante solicitó la regulación tras la declaración de incompetencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Miranda. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso corresponde a la jurisdicción agraria, pero al ser el asunto tramitado por un tribunal civil, se concluyó que la solicitud de regulación era procedente.
Extracto de la motiva
Así tenemos, que conforme a lo dispuesto en el artículo 209, ut supra transcrito, norma en la que se define la competencia material de los tribunales de primera instancia agraria, se establecen dos requisitos de procedencia, a saber: 1º) Que la demanda o acción sea entre particulares y 2º) Que la demanda o acción haya sido propuesta con ocasión de la actividad agraria, es decir, aquella dirigida al desarrollo agrícola y pecuario en los predios rústicos o rurales, requisitos éstos que deben ser concurrentes, a los fines de determinar la competencia de la jurisdicción agraria. Observa la Sala, que en el sub iudice, se cumple con el primero de los requisitos señalados en la precitada norma, al plantearse la controversia entre particulares, en este caso, entre los ciudadanos Martha Joséfina Rosales Márquez y Juan José Quintana González. A los fines de verificar si se cumple con el segundo de los requisitos, en el que se establece que la demanda o acción haya sido propuesta con ocasión de la actividad agraria, es decir, con el desarrollo agrícola y pecuario dentro de los predios rústicos o rurales.
Dispositiva
1) Que es COMPETENTE para conocer de la presente regulación; 2) CON LUGAR la solicitud de regulación de competencia formulada por la parte demandante, y; 3) Declara competente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, para el presente asunto.