Sentencia N° 60 — Sala de Casación Civil del TSJ, 23 de febrero de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000060, Exp. 21-217, 23/02/2022
Expediente21-217
PonenteMARISELA VALENTINA GODOY ESTABA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-02-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la demandante, quien buscaba el reconocimiento de su condición de concubina del fallecido Ramón Jaime González Blanco. La Sala concluyó que no se probó la existencia de una unión concubinaria, dado que el demandado continuaba casado con otra persona. Se destacó que la parte actora no logró demostrar la notoriedad de la convivencia y que el matrimonio previo seguía vigente, lo que impedía la declaratoria de la unión estable de hecho.

Extracto de la motiva

Al respecto debemos señalar como pergeñamos en alzada, sin que nuestros alegatos fueran siquiera revisados, que la institución del concubinato estuvo regulada en Venezuela antes de la entrada en vigencia de nuestra actual Carta Magna por la presunción de comunidad establecida en el artículo 767 del Código Civil de 1982. En dicha norma preconstitucional se establecían los requisitos que debían llenarse a fin que pudiera ser declarada la unión estable de hecho entre dos personas, esto es, la soltería de ambos, la demostración de haber convivido juntos y la no existencia de ligamen matrimonial de ninguno de ellos. Ahora bien, como hemos señalado dicha norma es Constitución de 1999, así como de la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional preconstitucional, por tanto, debe ser vista conforme a los principios contenidos en la del Tribunal Supremo de Justicia que ha surgido desde ese momento. De este modo en el año 1999 nuestra Carta Magna equiparaba el matrimonio a las uniones estables de hecho, sin embargo, era menester una interpretación de la máxima instancia De este judicial constitucional ante la cantidad de aristas que quedaban al descubierto al respecto. Así fue dictada la decisión interpretada erróneamente por el ad quem, esto es, la número 1682 del 15 de julio de 2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia pon ponencia de Jesús Eduardo Cabrera Romero, que además de señalar lo citado por la arada también estableció lo siguiente que citamos a continuación, y es por ello que denunciamos que la misma ha sido aplicada sesgadamente. La Sala con fines de abarcar ambas clases de uniones, y por tanto al género, utilizará el término de unión estable en este fallo, para referirse a todas las posibilidades, incluida el concubinato. En primer lugar considera la Sala que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario…

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la demandante contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2021, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente de conformidad con la ley.

Palabras clave

concubinatocasaciónunión establederechossentencia

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