Sentencia N° 60 — Sala de Casación Civil del TSJ, 27 de febrero de 2003

TSJ/SCC, Sent. N° 60, Exp. 01-709, 27/02/2003
Expediente01-709
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónCASA DE OFICIO la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de julio de 2001.

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que casa de oficio la decisión del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado sin lugar el recurso de apelación y parcialmente con lugar la demanda de cobro de bolívares. La Sala argumentó que el juez de alzada no motivó adecuadamente su decisión sobre el monto de los intereses moratorios, lo que constituye una violación al orden público. En consecuencia, se declaró la nulidad de la sentencia recurrida y se repondrá la causa al estado de que el juez competente dicte una nueva sentencia corrigiendo el vicio mencionado.

Extracto de la motiva

En resguardo del legítimo derecho que tienen las partes a la defensa y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho de petición, consagrado en los artículos 49, numeral 1 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala en fallo de fecha 24 de febrero del 2000, expediente Nº99-625, sentencia Nº22, en el caso de la Fundación para el Desarrollo del estado Guárico (FUNDAGUÁRICO) contra JOSÉ DEL MILAGRO PADILLA SILVA, determinó que conforme con la disposición legal prevista en el articulo 320 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional establecido en el artículo 257 de la preindicada Constitución, referido a que el proceso es un instrumento para la justicia; tiene la prerrogativa de extender su examen hasta el fondo del litigio, sin formalismos, cuando detecte la infracción de una norma de orden público o constitucional. En consecuencia, casar de oficio el fallo recurrido, sin entrar a analizar las denuncias articuladas en el recurso de casación, atendiendo siempre a los postulados del artículo 23 eiusdem. En el presente caso, esta Sala observa, que habiendo el demandante pretendido el pago de los intereses moratorios “que se sigan causando desde el día 01 de octubre de 1998 (inclusive) hasta la total y definitiva cancelación de la obligación...”, tal y como se evidencia del punto cuarto del escrito de reforma del libelo de la demanda; el Juez de la recurrida estableció en su sentencia lo que de seguidas se transcribe: “...En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación de fecha 08 de marzo de 2001, formulara por el abogado Miguel F. Gabaldón, apoderado judicial de la parte demandada contra el fallo dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08 de enero de 2001, a través del cual declaró con lugar “la demanda” y condenó a la demandada a pagarle a la actora las sumas de dinero pretendidas por la actora. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de cobro de bolívares (contenida en la letra de cambio) incoada por la empresa Banco metropolitano, C.A, actuando como endosataria al cobro, contra el (Sic) la sociedad de comercio Inversiones Fuenmayor, C.A. En consecuencia, se condena al demandado a pagarle a la actora las cantidades de dinero siguientes: 1. La suma de seis millones doscientos mil bolívares (Bs. 6.200.000,oo), por concepto de capital contenido en la letra de cambio de autos. 2. La suma de un millón cuatrocientos cinco mil trescientos treinta y tres bolívares con 33/100 céntimos (Bs.1.405.333,33), por concepto de intereses moratorios calculados al cinco por ciento (5%) anual desde el 12 de abril de 1994, inclusive, hasta el 30 de septiembre de 1998, inclusive. 3. La suma de diez mil trescientos treinta y dos bolívares con 92/100 céntimos (Bs. 10.332,92), por concepto de comisión de un sexto por ciento del capital adeudado. 4. El monto de ochocientos sesenta y nueve mil setecientos veintidós bolívares, con 22/100 céntimos (Bs. 869.722,22) por concepto de intereses de mora calculados al cinco por ciento (5%) desde el 30 de septiembre de 1998, exclusive, hasta la presente fecha inclusive...”

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de julio de 2001. En consecuencia se declara LA NULIDAD de la sentencia recurrida y SE REPONE la causa al estado de que el Juez Superior que resulte competente, dicte nueva sentencia corrigiendo el vicio referido.- Queda de esta manera CASADA la sentencia impugnada. Publíquese, regístrese, y remítase este expediente al Tribunal Superior de origen.-

Palabras clave

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