Sentencia N° 6 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de noviembre de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000006, Exp. 24-275, 22/11/2024
Expediente24-275
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-11-22
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante Alfredo José García Contreras, contra la sentencia del Juzgado Superior Civil que confirmó la decisión de primera instancia. La Sala argumenta que el escrito de formalización no cumple con los requisitos técnicos necesarios, lo que impide su conocimiento a fondo. Además, se condena al demandante al pago de las costas procesales.
Extracto de la motiva
se concluye necesariamente, que el documento de compra venta protocolizado por el ante el Registro Público del Municipio (sic) Puerto Cabello del Estado (sic) Carabobo en fecha 10 de junio de 2019, anotado bajo el número 2019-348, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 310.7.7.2.1959 y correspondiente al libro de folio real del año 2019, no está viciado de nulidad, por lo cual debe necesariamente declararse sin lugar en fecha: 31 de octubre de 2023, expediente: N° GP-31-V-2022-000-244DM la demanda así se decide. Apelando dicha sentencia en fecha 3 de noviembre de 2023 por ante el Juez (sic) de Tribunal Superior del Circuito Judicial en lo Civil Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Carabobo con sede Puerto Cabello, expediente No GP 31-R-2023-006, dictando este Tribunal (sic) Superior (sic) SIN LUGAR el recurso de apelación en fecha: 18 de marzo de 2024, confirmando la decisión del Tribunal de Primera Instancia de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Estado (sic) Carabobo con sede en Puerto Cabello. Pero es el caso ciudadanos Magistrados de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que en las dos (02) sentencias se violó lo establecido en el ordinal 2º del artículo 313 del Código de Procedimientos Civil y dichas infracciones de ley, da origen a la parte dispositivas de las dos (02) sentencias. En la demanda por nulidad de contrato de compra venta de un inmueble (casa), se violaron las normas de orden público como lo establece el artículo 6 del Código Civil de Venezuela vigente, que establece: "no pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres" y en la demanda por nulidad de contrato de compra venta de un inmueble (casa), los vendedores manifestaron de esta forma: Yo JUANA MARÍA FLORES DE GARCÍA por declararme incapacitada para firmar, firma a mi ruego y en mi presencia: ANGELA MARIA (sic) LUGO TORRES, Venezolana (sic), Mayor (sic) de edad, Titular (sic) de la Cedula (sic) de Identidad (sic) N° V-13.332.851. y yo ALFREDO GARCIA (sic), por declararme incapacitado para firmar, firma a mi ruego y en mi presencia LUIS ALBERTO OCANTO ROJAS, Venezolano (sic), Casado (sic), Mayor (sic) de edad, Titular (sic) de la Cedula (sic) de Identidad (sic) N° V-8.597.868, situación está que es violatoria a las normas jurídicas, ya que quién declara la incapacidad de una persona, son los tribunales con competencia en la materia civil y mediante sentencia ordena los firmantes a ruego y no cómo lo hicieron los vendedores, violando normas de orden público, pues cualquier persona no puede por sí misma declararse que esta incapacitada, es más ciudadanos Magistrados, la parte demandada solo promovió como prueba, los testimoniales de ciudadanos que no es el procedente en este tipo de juicio, ya que los testigos son solo para probar hechos y no el derecho, y aquí en la demanda se invocó el derecho y no hechos y en la demanda por nulidad de contrato de compra venta de un inmueble (casa) es nulo de nulidad absoluta, pues no se pueden convalidar, por haberse violado normas de orden público...
Dispositiva
Se declara perecido el recurso extraordinario de casación propuesto por el demandante recurrente, contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 2024, dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello. Se CONDENA a la parte demandante recurrente al PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES del recurso.
Palabras clave
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