Sentencia N° 6 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de diciembre de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000006, Exp. 23-444, 08/12/2023
Expediente23-444
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoRecusacion
Fecha de la decisión2023-12-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la recusación presentada contra el Magistrado Henry José Timaure Tapia. La parte recusante alegó irregularidades que afectarían la imparcialidad del Magistrado, basándose en su relación con una de las partes del juicio. Sin embargo, el Magistrado recusado negó tener interés directo en la causa y argumentó su idoneidad para ejercer el cargo.

Extracto de la motiva

La recusación constituye una figura procesal prevista por el ordenamiento jurídico que permite a las partes intervinientes en una controversia judicial procurar la imparcialidad del juez que deberá decidir el litigio. En efecto, mediante la recusación se pretende la separación del juez subjetivamente incompetente por encontrarse cuestionada su imparcialidad para resolver el asunto sometido a su conocimiento, dada la situación individual en la que se encuentra respecto a las partes o en relación con el objeto litigioso. Por tanto, en principio, la recusación procede ante la verificación de alguna de las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las cuales resultan aplicables supletoriamente a los procesos judiciales que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica que rige sus funciones, aun cuando la jurisprudencia emanada de este Máximo Tribunal ha admitido la posibilidad de invocar causales adicionales. En tal sentido, debe señalarse que quien pretenda recusar a un juez deberá alegar las circunstancias precisas que afectan su imparcialidad y tendrá la carga de aportar los medios probatorios que evidencien los hechos enunciados. Precisado lo anterior, de seguidas serán analizadas las recusaciones propuestas en la presente causa: A) Análisis de la situación planteada respecto a la causal de recusación prevista en el numeral 4 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Del contenido de la norma transcrita se desprende la siguiente situación que justifica la separación del juez de la causa sometida a su conocimiento, como lo es: i.- La existencia de “interés directo en el pleito”. Sin embargo, debe tratarse de situaciones concretas existentes para el momento en el cual se plantea la recusación, de allí que corresponda a la parte recusante la carga de alegar y probar en autos las circunstancias que evidencien la configuración de los supuestos. En tal sentido, la existencia de un “interés directo en el pleito”, implica la unión o alianza entre dos o más individuos en aras de la obtención de un objetivo común. Adicionalmente se observa que el numeral 4 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil exige que “exista un parentesco de consanguinidad o afinidad” entre el juez, sus parientes, algunos de los litigantes o las partes. Aclarado lo anterior, visto que el recusante no hace mención expresa al eventual “interés directo en el pleito” existente entre el Magistrado recusado y alguna de las partes o interesados, resulta innecesario analizar la configuración de dicho supuesto. Por su parte el Magistrado Henry José Timaure Tapia negó tener algún interés directo en la presente causa, como tampoco ninguno de sus familiares, ni amistad o enemistad manifiesta con ninguna de las partes involucradas y dado que no fueron evacuados los elementos de prueba que permitan constatar lo expuesto. Se concluye que no se configura la causal invocada por la recusante. Sobre la recusación, la Sala Plena de este Alto Tribunal, en su sentencia Nro. N° 19 del 29 de abril de 2004, ha establecido lo siguiente: “…la recusación constituye una acto de parte, cuyo propósito es separar al funcionario judicial del conocimiento de la causa, por existir hechos o circunstancias específicas, no indirectas, ni reflejas o generales, capaces de comprometen su imparcialidad y objetividad, razón por la cual ha indicado que el recusante debe alegar hechos concretos, los cuales deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se g

Dispositiva

Se declara: SIN LUGAR la recusación interpuesta contra el Magistrado Henry José Timaure Tapia, Presidente de esta Sala de Casación Civil. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

recusaciónimparcialidadjuezCódigo de Procedimiento Civilinterés directocarga de la pruebajurisprudencia

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