Sentencia N° 6 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de febrero de 2003

TSJ/SCC, Sent. N° 6, Exp. 02-470, 28/02/2003
Expediente02-470
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-02-28
DecisiónNULA y sin ningún efecto jurídico la decisión pronunciada en fecha 21 de septiembre de 1999

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un juicio de paternidad. La decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de Zulia, que se declaró incompetente para conocer la apelación, fue considerada válida, pero la Sala determinó que el caso debía ser conocido por la jurisdicción especial del niño y del adolescente. En consecuencia, se declaró nula la decisión de fondo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia y se ordenó remitir el expediente a la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir observa: De las actas procesales que integran el expediente se evidencia que en el caso sub iudice la acción intentada por la ciudadana Yadira Coromoto González Fernández, actuando en representación de su hijo menor de edad Jesús Daniel González Fernández, está referida a la determinación de la filiación paterna. En este sentido, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 177, establece de manera taxativa, que sólo los asuntos contemplados en dicha norma serán del conocimiento de la jurisdicción especial de menores y adolescentes, conformada ésta, por los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente. Así, el ut supra referido artículo, en su Parágrafo Primero, literal “a”, prevé lo siguiente: “...El juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Primero: Asuntos de familia: a) filiación;...”. (Negrillas del texto, Subrayado de la Sala). En razón de lo expuesto, se constata que el caso bajo análisis se corresponde, tal como con acierto lo señaló el juzgado con competencia civil, anteriormente identificado, con los presupuestos que han sido asignados al conocimiento de la jurisdicción especial en materia de menores de edad, creada por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) Competente para continuar conociendo de la causa a la JURISDICCIÓN ESPECIAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; 2) NULA y sin ningún efecto jurídico la decisión pronunciada en fecha 21 de septiembre de 1999, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, y; 3) REPONE LA CAUSA al estado que el juzgado que resulte competente, previa distribución del expediente, dicte decisión definitiva para lo cual deberá solicitar al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, la remisión del expediente contentivo del juicio de inquisición de paternidad intentado por la ciudadana Yadira Coromoto González Fernández; en tal sentido, se ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, a los fines legales pertinentes.

Palabras clave

paternidadcompetenciajurisdicción especialmenoresfiliacióninquisicióndecisión nulaprotección del niño

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