Sentencia N° 6 — Sala de Casación Civil del TSJ, 18 de noviembre de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 6, Exp. 75-001, 18/11/2002
Expediente75-001
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-18
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala de Casación Civil, en el contexto de un recurso de amparo constitucional interpuesto por Leonor Loaiza Gómez, decide declinar la competencia a favor de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. La acción de amparo fue inicialmente acogida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo del Estado Zulia, que ordenó la restitución de la demandante en su cargo como enfermera adjunta. Sin embargo, la Sala de Casación Civil determina que no es competente para resolver el asunto, remitiéndolo a la Sala Constitucional para su consideración.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el último aparte de su artículo 206, señala que corresponde a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal el ejercicio de la jurisdicción constitucional, lo cual comprende entre otros asuntos, no sólo declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el poder público, dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tenga rango legal, sino también la revisión de las sentencias de amparo constitucional y de control de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la Ley Orgánica respectiva, de conformidad con lo estatuido en los artículos 335 y 336 numeral 10 eiusdem. Es por ello que la Sala Constitucional tiene competencia, para conocer y delimitar la competencia en el cual se encuentran comprendidos necesariamente todos los asuntos relacionados con la Constitución, como son las acciones de amparo constitucional.-
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer del presente asunto, en la Sala Constitucional de este Alto Tribunal. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Particípese de esta decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.