Sentencia N° 599 — Sala de Casación Civil del TSJ, 9 de octubre de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000599, Exp. 25-004, 09/10/2025
Expediente25-004
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-10-09
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, LUCILA FLOR LÓPEZ SEIJAS, contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, que había modificado la decisión de primera instancia en un juicio por intimación de honorarios profesionales. La decisión de la Sala se basa en la falta de pronunciamiento sobre alegatos relevantes, constituyendo un vicio de incongruencia negativa.
Extracto de la motiva
motiva de este fallo, así: “PRIMERO: CON LUGAR el derecho que tiene el abogado RAÚL ESTRADA CAMACHO, (…), a cobrar sus honorarios profesionales extrajudiciales a la ciudadana LUCILA FLOR LÓPEZ SEIJAS (…), SE CONDENA a la demandada e intimada al pago de la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.647.800,00) por concepto de Honorarios (sic) Profesionales (sic) a que tiene derecho el abogado RAÚL ESTRADA CAMACHO, suma dineraria que deberá ser objeto de experticia complementaria del fallo a los fines de su indexación teniendo como fecha de inicio para el cálculo respectivo el 08/06/2023 -fecha de admisión de la demanda- hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, debiendo el experto contable designado al efecto, excluir del cálculo que efectúe a tales fines, los lapsos en que la causa se hubiese paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, así como los periodos que correspondan a las vacaciones judiciales, tomando como base los índices inflacionarios correspondientes fijados por el Banco Central de Venezuela (BCV), quedando a salvo el derecho de retasa ejercido por la parte demandada en la oportunidad de formular su oposición y contestación a la demanda, debiendo los jueces retasadores, en la sentencia definitiva, realizar pronunciamiento expreso sobre la indexación judicial formulada.
Dispositiva
Por las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la demandada recurrente, contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2024, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal. Se CONDENA a la parte demandada recurrente al PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.