Sentencia N° 599 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de octubre de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000599, Exp. 23-496, 20/10/2023
Expediente23-496
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-10-20
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, declara perecido el recurso extraordinario de casación propuesto por la demandante, CINTHIA NATACHA CARRASCO BRACAMONTE, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha 10 de enero de 2023. La decisión se basa en que el recurso no fue formalizado dentro del lapso previsto por el Código de Procedimiento Civil, lo que conlleva a la pérdida del derecho a impugnar la decisión de alzada.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la parte demandante anunció recurso de casación contra la ya indicada sentencia de alzada, que fue admitido, pero no formalizado en el lapso previsto en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, por esta razón en el dispositivo del fallo se declarará perecido. Así se decide. Como consecuencia de la precedente consideración, es aplicable al caso bajo estudio, el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, al verificarse que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación NO FUE CONSIGNADO DENTRO LAPSO PREVISTO en el artículo 317 eiusdem, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, vale reiterar, antes del vencimiento del término de los cuarenta (40) días continuos más el término de la distancia, el cual conforme al cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala, transcurrió desde el día 8 de marzo de 2023, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio respectivo y venció el 22 de abril de 2023, dejándose constancia que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación no fue presentado ante esta Sala, y trayendo como consecuencia jurídica y directa, que el medio recursivo anunciado por la demandante, y admitido por la alzada, debe ser declarado PERECIDO, dado que de recibirse el expediente con la formalización o el escrito de formalización fuera del lapso para su presentación, se le estaría violentando el derecho a la defensa a la parte contraria, la cual se vería indefensa para presentar su escrito de impugnación o contestación a la formalización dentro del lapso preclusivo y excluyente, siguiente al vencimiento del lapso de formalización, dado que las partes en la sustanciación.
Dispositiva
PERECIDO el recurso extraordinario de casación propuesto por la demandante, ciudadana CINTHIA NATACHA CARRASCO BRACAMONTE, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 10 de enero de 2023. Se CONDENA a la demandante, al pago de las costas procesales del recurso.
Palabras clave
recurso de casaciónprocedimiento civilderecho a la defensaplazos procesalesformalización