Sentencia N° 598 — Sala de Casación Civil del TSJ, 9 de octubre de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000598, Exp. 24-121, 09/10/2025
Expediente24-121
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-10-09
DecisiónCASA DE OFICIO TOTAL y SIN REENVÍO el fallo recurrido, DECRETA SU NULIDAD ABSOLUTA

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se casa de oficio el fallo recurrido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Monagas, declarando la nulidad absoluta de todas las actuaciones procesales. Se determinó que la demanda presentada por el ciudadano José Ramón Marcano, en su carácter de director de la sociedad mercantil Estación de Servicio La India, C.A., contenía una inepta acumulación de pretensiones, lo que resultó en la inadmisibilidad de la acción. La Sala enfatizó que la acumulación de pretensiones incompatibles es un asunto de orden público que justifica la casación de oficio.

Extracto de la motiva

La doctrina pacífica y reiterada de esta Sala, ha venido sosteniendo que, para que el juez pueda declarar la inadmisibilidad de la demanda por inepta acumulación de pretensiones, debe verificar que efectivamente se hayan acumulado pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles. (Cfr. sentencia N° RC-262 de fecha 9 de mayo de 2017, caso: Koqueta Boutique 2006, C.A., contra Inversiones Jaime Zighelboim, C.A., y otras, Exp. N° 2016-950). Ahora bien, en el presente caso esta Sala ha evidenciado de una revisión del expediente, una infracción de orden público en su formación, al violentar la acumulación prohibida prevista en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil proceso por la no aplicación por parte de la recurrida del artículo 14 eiusdem y las atribuciones del juez como director del proceso, y al respecto es necesario puntualizar lo siguiente: La presente causa dio inicio mediante libelo de demanda presentada en fecha 25 de enero de 2022, por el ciudadano abogado José Ramón Marcano en su carácter de Director de la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO LA INDIA, C.A., en dicho escrito observa la Sala que señaló en su petitorio lo siguiente: "...PETITORIO Con sujeción a todo lo antes narrado, es por lo que recurro ante los órganos Jurisdiccionales competentes, para Demandar, como en efecto lo hago, en nombre de mi representada ESTACION (sic) DE SERVICIO LA INDIA, C.A., a la Sociedad (sic) mercantil CORPORACION DE COMBUSTIBLE DE MONAGAS, C.A., (CCM), en la Persona (sic) de su Presidente, ciudadano ANTONIO LENCE TUDO, Venezolano (sic), mayor de edad, titular de la cedula (sic) de identidad N° V-4.623.738; o a sus Apoderados (sic) Judiciales (sic), por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO; DAÑOS MORALES, DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES; LUCRO CESANTE; NULIDAD DE ASIENTOS REGISTRALES; a los efectos que convenga en devolverle a mi representada el lote de terreno CEDIDO, para garantizar la inversión que realizaría, en la construcción de la infraestructura, para la Estación (sic) de Servicio (sic) en referencia, en virtud a que mi representada, no tiene ninguna obligación pendiente por cancelar con la sociedad mercantil CORPORACION (sic) DE COMBUSTIBLE DE MONAGAS, C.A. (CCM); tal como fue acordado en el documento suscrito por el Presidente de la Sociedad (sic) mercantil CORPORACION (sic) DE COMBUSTIBLE DE MONAGAS, C.A., (CCM), ciudadano ANTONIO LENCE TUDO, el 20 de Septiembre (sic) del año 2.000 (sic); e indemnizarle los daños morales; los daños y perjuicios...

Dispositiva

CASA DE OFICIO TOTAL y SIN REENVÍO el fallo recurrido, proferido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en fecha 23 de enero de 2024, y en consecuencia DECRETA SU NULIDAD ABSOLUTA.

Palabras clave

cumplimiento de contratodaños moralesdaños y perjuicioslucro cesantenulidad registralacumulación de pretensionesorden público

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