TSJ/SCC, Sent. N° 000598, Exp. 22-208, 07/11/2022
Expediente22-208
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-07
DecisiónPERECIDO
Extracto de la motiva
Infringe (sic), por errónea aplicación, el Tribunal de alzada, el contenido del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, pues da valor al instrumento poder tachado, a pesar de que existe una regla legal contenida en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil que impone como sanción procesal que el instrumento tachado queda desechado del proceso, si el presentante no insiste en hacerlo valer dentro del lapso pertinente, esto es, impide valorar el instrumento poder tachado, no pudiéndosele otorgar efecto alguno sobre la sentencia proferida. Del mismo modo, infringe por errónea aplicación, el Juzgador A quod (sic), el contenido de los artículos 440 y 441 del Código de Procedimiento Civil, que señala cuál es el procedimiento a seguir sobre la tacha, que establece los lapsos para la formalización y contestación, vez que en su sentencia manifiesta que: "En fecha 26/02/2020 la demandada procedió a dar contestación a la tacha formulada", bien, al computar los lapsos legales establecidos en la Ley, se observa claramente que la parte actora dio contestación a dicha tacha 3 del lapso legal, y por consiguiente, es como que si no hubiese dado contestación y por ende, debió desechar dicho poder. Igualmente, infringe por falta de aplicación, por parte del Juzgador A quod (sic), el contenido del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que una vez tachado el instrumento poder sentado en la contestación de la demanda, era obligatorio para el sentenciador declararlo desechado del proceso, al no haber insistido en hacerlo valer dentro del lapso legal previsto y no darle valor probatorio incluyéndolo como fundamento determinante de su sentencia, apreciación y valoración que lo llevó a declarar SIN LUGAR la acción propuesta cuando el resultado debió ser el contrario, esto es, declarar total y absolutamente CON LUGAR la acción propuesta por carecer del instrumento poder para dar contestación a la demanda y demás actos procesales. Infringe por falta de aplicación, el Juzgador A quod (sic) lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, pues al dar valor probatorio al instrumento poder utilizado para dar contestación la demanda y demás actos procesales, tempestivamente tachado, otorgando elementos de convicción para validar la acción, violentando el procedimiento legal correspondiente, en materia de tacha, tipificado m los artículos 440 y 441 del Código de Procedimiento Civil. Se infringe, por falta de aplicación por parte del sentenciador A quod (sic), el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, debido a que al no aplicarse las normas procesales relativas a la tacha se subvierte el orden público procesal o seguridad jurídica respecto a la realización de los actos procesales, dado que el Juez no procuró la estabilidad del proceso, ni el equilibrio procesal, concediendo ventaja a una de las partes al no aplicar la norma del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, admitiendo como válido el instrumento poder, a y tempestivamente tachado, a pesar de la existencia de una regla precisa, la cual señala taxativamente declararlo desechado del proceso; sin embargo, se basó en ellos, para declarar SIN LUGAR la demanda en detrimento del orden público procesal.