Sentencia N° 597 — Sala de Casación Civil del TSJ, 7 de noviembre de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000597, Exp. 24-166, 07/11/2024
Expediente24-166
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-11-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 7 de noviembre de 2024, declaró con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Yaritza del Valle Díaz Carmona, reconociendo la existencia de una relación concubinaria con Riad Georges Jraige Semoon desde el 28 de febrero de 2007 hasta el 17 de julio de 2010. La Sala determinó que la parte demandante cumplió con la carga probatoria de demostrar la estabilidad y notoriedad de la unión, así como la falta de impugnación de las pruebas presentadas por la parte demandada, lo que llevó a la nulidad de la sentencia anterior y a la confirmación de la relación concubinaria con efectos legales.
Extracto de la motiva
Alega el formalizante la infracción por el tribunal de la recurrida del primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por falta de aplicación, al desestimar la prueba fotográfica promovida por la parte demandante, para demostrar la intima relación que existió entre la ciudadana Yaritza del Valle Díaz Carmona y el ciudadano Riad Georges Jraije Semoon (fallecido). Igualmente, aduce el formalizante que el tribunal superior respecto a la prueba fotográfica, estableció que las valoraba como “un indicio del vínculo entre los referidos ciudadanos”, sin embargo, “la ignoró al momento de establecer los hechos, pues aun teniéndola así, solo como un indicio, tendría el deber de haberla valorado conforme manda el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil”. En relación con el vicio de falta de aplicación de una norma, la Sala ha establecido que la misma se verifica cuando el tribunal deja de aplicar una norma jurídica vigente apropiada al caso. De lo anterior se colige que la obligación del órgano judicial radica en la adecuación de los hechos alegados y probados en juicio a las normas jurídicas pertinentes, realizando el enlace lógico de una situación particular, con la previsión abstracta predeterminada en la ley. En este sentido, la Sala estima importante referirse a los supuestos de procedencia del vicio de error en el establecimiento y valoración de la prueba, para luego revisar los extremos de la promoción y evacuación de la misma, a los efectos de verificar el error denunciado y su influencia en el dispositivo del fallo. En cuanto al error en el establecimiento y valoración de las pruebas, cabe destacar que éste constituye un vicio distinto y autónomo a los errores de juzgamiento, es decir, aquellos dirigidos a resolver el fondo de la controversia; por lo tanto el mismo se configura cuando el juez quebranta las reglas relativas al establecimiento de la prueba, es decir, aquellas que rigen las formalidades procesales para la promoción y evacuación de alguna prueba en particular, y cuyo cumplimiento resulta necesario para la validez del medio probatorio; o habrá error en la valoración de la prueba cuando se trasgreden normas relacionadas estrictamente con la apreciación de éstas, es decir, las que determinan la eficacia probatoria o autorizan la aplicación de las reglas de la sana crítica. Ahora bien, el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, denunciado por el formalizante como infringido por falta de aplicación, establece lo siguiente: “Artículo 429.- Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio original o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes. Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte. La parte que quiera servirse de la copia impugnada, podrá solicitar su cotejo con el original, o la falta de éste con una copia certificada expedida con anterioridad a aquélla. El cotejo se efectuará mediante inspección ocular o mediante uno o más peritos que designe el juez, a costa de la parte solicitante. Nada de esto obstará para que la parte produzca y haga valer el original del instrumento o copia certificada del mismo si lo prefiere. La norma legal antes transcrita, contiene las condiciones de promoción de instrumentos públicos y privados reconocidos o tenido legalmente por reconocidos, los mismos podrán producirse en juicio en original o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes; así como de copias y reproducciones fotográficas de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, sea en la contestación de la demanda o en el lapso de promoción de pruebas.
Dispositiva
Se CASA TOTAL y SIN REENVÍO la sentencia recurrida, en consecuencia, el dispositivo es el siguiente: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria, incoada por la ciudadana Yaritza Del Valle Díaz Carmona, contra los ciudadanos Riad Antonio Jraige Roa y Jorge Alexander Jraige Roa. SEGUNDO: QUE EXISTIÓ UNA RELACIÓN CONCUBINARIA, con todos los efectos legales, entre la ciudadana Yaritza del Valle Díaz Carmona y el ciudadano Riad Georges Jraige Semoon (†) desde el día veintiocho (28) de febrero de 2007 hasta el día diecisiete (17) de julio de 2010, ambas fechas inclusive. TERCERO: Se CONDENA en costas del juicio a la parte demandada.