Sentencia N° 597 — Sala de Casación Civil del TSJ, 7 de noviembre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000597, Exp. 22-179, 07/11/2022
Expediente22-179
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, TRANSPORTE JOSTAR C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandante. La Sala anuló la decisión del juzgado superior, declarando sin lugar la demanda de resolución de contrato presentada por TRANSPORTE CRISVEN C.A., argumentando que la reposición de la causa al estado de admisión era innecesaria y contraria a los principios de celeridad procesal y derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

Así de las cosas en base a los fundamentos de hecho y de derecho esbozados en el primer capítulo se delata que la sentencia denunciada en casación incurre en el vicio de reposición inútil por cuanto la misma al reponer la causa al estado de una nueva admisión solo con el propósito de sustanciar el juicio por los tramites del juicio breve y no por el ordinario como erróneamente lo hizo el Tribunal A quo no persigue per se una finalidad útil, por cuanto se observa en el extracto de la sentencia de la cual se solicita sea casada que el motivo para reponerla por el Operador de Justicia radico en una "Violación al Orden Público" al Tribunal A quo errar en la sustanciación del juicio. En efecto, es diáfanamente claro que la subversión del procedimiento lesionó en su momento el orden publico procesal por parte del Tribunal A quo, sin embargo en esta etapa del procedimiento dado el principio de celeridad procesal, así como los nuevos postulados constitucionales que han de inspirar el proceso y procedimiento, en nada contribuye "los formalismos o reposiciones inútiles'', por como se ha repetido tantas veces el reponer la causa al estado de admitir nuevamente la acción, no presenta ninguna utilidad para las partes en el presente proceso, por el contrario lesiona el derecho los justiciables a una Tutela Judicial Efectiva, al sacrificar la justicia por formalidades no esenciales Ats. 26 y 2.57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela más cuando las partes ejercieron plenamente actuaciones procesales en la forma, tiempo y lugar que previo el legislador adjetivo Civil. Por lo que cabe preguntarse ciudadanos Magistrados (a) ¿Qué utilidad tendría la reposición de la causa al estado de sustanciar el juicio por los tramites del procedimiento breve si el procedimiento ordinario tiene lapsos y términos más amplios que el primero?, desde una vista practica forense judicial se volvería nuevamente con unos tiempos más cortos a realizar las mismas o similares actuaciones procesales, ya cursantes en autos, solo con la diferencia de que los términos o lapsos procesales serian mucho más cortos, aunado al hecho de que el procedimiento ordinario por el cual se sustancio el presenté juicio garantizo con holgura la garantía constitucional al derecho a la defensa en ambas instancias, por lo que ordenar la tramitación de nuevo por el procedimiento breve en este grado del proceso carece de sentido y sobre todo de una finalidad útil para ambas partes al violar la celeridad procesal [Arts. 10, 19, y 209 de la Norma Adjetiva Civil], como los postulados de los artículos 26 y 257 del Texto Político Fundamental, al prever el constituyente patrio "No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales".

Dispositiva

CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en fecha 18 de marzo de 2022, y se declara NULA dicha decisión del juzgado superior. En consecuencia, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de resolución de contrato. Queda de esta manera CASADA y SIN REENVIO la sentencia impugnada. SEGUNDO: Se CONDENA en costas del proceso a la parte actora.

Palabras clave

casaciónresolución de contratoderecho civil

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