Sentencia N° 596 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de octubre de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000596, Exp. 25-320, 08/10/2025
Expediente25-320
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-10-08
DecisiónEL DECAIMIENTO DEL OBJETO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, tras la homologación de una transacción entre las partes en el juicio principal. La decisión se basa en que las medidas cautelares solicitadas pierden su finalidad al concluir el juicio con un acuerdo entre las partes. Se resalta que las medidas cautelares son temporales y su existencia depende del juicio principal.

Extracto de la motiva

En tal sentido, por cuanto, en la presente causa consta que las partes acordaron ponerle sin al proceso mediante transacción homologada por el juez de la causa en el juicio principal, la solicitud de las medidas cautelares pierde su finalidad, lo cual acarrea como evidente consecuencia sobrevenida el decaimiento del objeto de recurso extraordinario de casación, que se encontraba pendiente de decisión ante esta Sala en este cuaderno separado de medidas. Al respecto, en sentencia número 530, de fecha 8 de octubre de 2009, caso: José Alves Vieira, contra José Joaquín Cabrera Baute y otro, en el expediente 08-183, esta Sala ha señalado lo siguiente: “…en los casos en los cuales ha ocurrido un hecho sobrevenido en el juicio bien sea ordinario o ejecutivo, tal como, la terminación del juicio por convenimiento o transacción de las partes, el recurso de casación deberá desestimarse por efecto de la cosa juzgada, por cuanto, no puede dictarse una resolución sobre una materia inexistente más allá de los términos que den debida respuesta a las partes sobre tal determinación, debiendo por consiguiente desecharse el recurso interpuesto…”. Por lo tanto, en el presente caso decae el objeto que dio inicio a la pretensión del demandante de controlar la legalidad de la decisión recurrida mediante el presente recurso extraordinario de casación, como lo es la solicitud de medidas preventivas interpuesta por la parte demandada el 11 de octubre de 2024, en vista que el presente juicio culminó con la homologación de la transacción celebrada entre las partes, por lo que no existe ya interés en que sean dictadas dichas medidas. De modo que, la situación antes expuesta hace que cualquier decisión acogiendo o rechazando el recurso extraordinario de casación interpuesto, comporte una casación inútil, al producirse el decaimiento del objeto del recurso extraordinario de casación y consecuentemente la pérdida del interés sobrevenida de la recurrente controlar la legalidad de la decisión recurrida que negó las medidas solicitadas, por lo que en el dispositivo de este fallo será declarado el decaimiento del objeto del recurso extraordinario de casación en estudio. Así se decide.

Dispositiva

EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de casación anunciado por el abogado Mario Andrés Hernández Borjas, en representación de la parte demandada, ciudadana MARIELA JOSEFINA PEÑA BRACHO, contra la sentencia dictada en fecha 21 de febrero de 2025, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Palabras clave

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