Sentencia N° 596 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de octubre de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000596, Exp. 23-388, 20/10/2023
Expediente23-388
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-10-20
DecisiónEl decaimiento del objeto del recurso extraordinario de casación

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia declarando el decaimiento del objeto del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, debido a que el juicio principal culminó con una sentencia definitivamente firme. La decisión se basa en la naturaleza temporal de las medidas cautelares y en la firmeza de la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, que había declarado inadmisible la demanda de estimación e intimación de costas procesales. La Sala también destacó que el recurso de casación no puede ser decidido sobre una materia inexistente.

Extracto de la motiva

En este sentido, se observa que el presente recurso extraordinario de casación, fue ejercido dentro de una incidencia cautelar en un cuaderno separado de medidas, al respecto con relación a la instrumentalidad de las medidas cautelares, esta Sala de Casación Civil en sentencia número RC-231, de fecha 18 de noviembre de 2020, caso: Ixora Marlene Gutiérrez Gotera contra Luis Alfonso Rosales Vega, sostuvo lo siguiente: “…esta Sala observa que la manera de decidir de la recurrida desvirtúa la naturaleza de las medidas cautelares, las cuales, como se estudió supra, son necesariamente temporales y provisionales, existentes en función del reguardo (sic) de los intereses involucrados en un proceso principal del cual dependen, como lo estipula el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, cuya terminación deja sin efecto las medidas preventivas que se hayan decretado por cuanto ellas no constituyen un fin en sí mismas. Todo esto conforma la instrumentalidad de las medidas cautelares; instrumentalidad probable y cierta, de modo que ellas justifican su mantenimiento durante la existencia del juicio principal, de lo contrario deben extinguirse…”. (Destacados de la Sala). Así, partiendo del hecho cierto de que el juicio principal culminó con sentencia definitivamente firme, debe entenderse que la medida cautelar pierde su finalidad conforme a los criterios supra mencionados y en atención al principio de derecho que establece que: “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”. (Cfr. sentencia de esta Sala N° RC-040, de fecha 18 de marzo de 2021, caso: Grace Mónica Orellana, contra David Nott Hughes y otro, Exp. 2019-455). En este orden de ideas, por cuanto el presente juicio se extinguió por sentencia definitivamente firme de esta Sala, dictada en el cuaderno principal, que declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación ejercido por la parte demandante, quedando confirmada la sentencia del

Dispositiva

Declara el decaimiento del objeto del recurso extraordinario de casación, anunciado y formalizado por la parte demandante recurrente, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 9 de febrero de 2023. No hay condena en costas.

Palabras clave

medidas cautelarescasaciónproceso civilsentenciainstrumentalidad

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