Sentencia N° 596 — Sala de Casación Civil del TSJ, 7 de noviembre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000596, Exp. 22-008, 07/11/2022
Expediente22-008
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-07
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandante, Carmen Guiza Morales, contra una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala constató que el recurso carecía de la técnica necesaria en su fundamentación, lo que llevó a declarar el recurso como perecido. Además, se condenó al recurrente al pago de las costas procesales.

Extracto de la motiva

consagrado en el artículo 243 ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil “ que toda sentencia debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión” y recordemos que esta infracción cometida por el Tribunal de instancia es una infracción legal constitutiva de un vicio de juzgamiento que presenta la propia sentencia emitida el 04 de noviembre de 2021 el juzgador en este caso yerra en su alcance general y abstracto haciendo derivar de ella consecuencias que no resultan de su contenido este error cometido lo denomina la doctrina como un error del juzgador pareciera que este Tribunal de instancia no analizó profunda y determinadamente la sentencia del Tribunal de la causa me permito en representación de la parte actora analizar las distintas consideraciones 1.- los motivos de hecho que sería el establecimiento de los hechos con ajustamiento o relación de las pruebas que lo demuestra y como observamos así fue plasmado en la sentencia de fecha 28 de febrero de 2020 y como lo ha expresado siempre esta Sala de Casación Civil este medio o requisito es para que los jueces hagan un detenido estudio de las actas Procesales (sic) mediante el cual se analice las pretensiones de las partes y se establezcan y aprecien los hechos pertinentes y así poder el Juez llegar a la aplicabilidad de la norma para el caso especifico. Aquí en este expediente lo observamos en el vuelto del folio 145 al vuelto del folio 154. Ciudadanos magistrados aquí la Juez de la causa plasmó los motivos de hecho de dicha sentencia sin dejar de prescindir de ninguna de las partes promovidas y evacuadas por las partes a todas luces dicha Juez se ajustó a lo alegado y probado en autos y es muy importante destacar que este es un Juicio (sic) especial LA QUERELLA INTERDICAL DE DESPOJO y esta parte la analizo (sic) el Juez de la causa en la parte III ENUNCIADO, ANALISIS Y VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO EVACUADO EN LA PRESENTE CAUSA III. 1 DE LA OPOSICIÓN HECHA POR AMBAS PARTES A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR SU ANTAGONISTA. Y en cada una de ellas se aplica la jurisprudencia respectiva para cada prueba, así como el criterio del juzgador el por qué les da valor probatorio y así las declara fundamentando cada una de ellas. 2.-los motivos de derecho recordemos que son las normas jurídicas aplicables en este Juicio (sic) la Juez (sic) de la causa plasmo (sic) diciendo el resumen del historial de la presente causa que integra la querella interdictal y la contestación de la querella. En la parte II cuestión de merito (sic) es lo referente si la querella interdictal de despojo propuesta por la parte actora es o no procedente en derecho y la Juez (sic) de la causa analizo (sic) los artículos relativos a este juicio 783, 771 y 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil invocando la doctrina y Jurisprudencia (sic) patria tal como lo indica los conocimientos Jurídicos (sic), preceptos legales y los principios doctrinarios ambos supuestos están plasmados en el texto de la sentencia vuelto del folio 145 y folio 146, en conclusión estos motivos de hecho y de derecho son esenciales porque así las partes conocen el porqué de su éxito o fracaso procesal y cumplidos como esta estos requisitos fundamentales en toda sentencia es que esta motivación está plasmada en la sentencia de la Juez (sic) de primera instancia con argumentaciones que la Juez (sic) de la causa ha tenido en cuenta para llegar a la conclusión que configuraría la parte Dispositiva (sic) de la sentencia observen el folio del vuelto 154 CONCLUSIONES es por ello que la motivación del fallo son antecedentes y es por lo cual se le da a conocer el desarrollo del Juicio culmino (sic) con éxito porque se cumplió todas las etapas procesales de un Juicio (sic); en este juicio especial la querella interdictal de despojo, se consignó el libelo de la demanda el Tribunal aquo (sic) procedió a admitirlo y quiero aclarar que en este procedimiento especial no existe en el Código de Procedimiento Civil oportunidad para que los querellados contestaran la querella pero el Juez le dio por analogía y aplicando el principio el derecho a la defensa un lapso para que contestaran la querella en el segundo día hábil folio 19, quienes contestaron, ambas partes promovieron sus respectivas pruebas, se admitieron se opusieron ambas partes a las pruebas, se evacuaron y luego la oportunidad para presentar los alegatos y así lo hicieron e igualmente sus observaciones y posteriormente se dicta sentencia en primera instancia observamos y analizamos detenidamente aquí se cumplió el principio finalista del artículo 206 único aparte del Código de Procedimiento Civil esto quiere decir jurídicamente que no se puede caprichosamente decretar nulidades inútiles ni declarar sin lugar dicho Juicio por que (sic) este cumplió su fin e igualmente la nulidad de dicha sentencia que pretende segunda instancia porque esto alteraría la estabilidad de los procesos civiles que una vez cumplidos hayan alcanzado su fin al cual estaba destinado, se ha considerado reiteradamente que de acuerdo a lo establecido en la Constitución y en la Ley especial común de los Jueces (sic) de la República al momento de admitir, tramitar y decidir la controversia a su consideración deben de actuar a las disposiciones adjetivas aplicables al caso, pues en todo caso contrario estarían vulnerando el principio de legalidad de las formas procesales al subvertir el orden procesal establecido en la ley en consecuencia estarían actuando fuera de su competencia y con abuso de poder declaro (sic) sin lugar la presente querella aun estando fuera de las normas de derecho no analizo (sic) la prueba documental del justificativo promovido evacuado extrajudicialmente ante la notaria (sic) Publica (sic) del Vigía de fecha 2 de octubre de 2018 y ratificado por cada uno de los cuatro testigos presenciales la prueba testifical no analiza cada una de las declaraciones de los testigos presenciales de los hechos de autos, todos estos testigos presenciaron los hechos acontecidos el día 3 de septiembre de 2018 día lunes a las 5 de la tarde en el inmueble ya descrito en las actas procesales y ubicado en el sector tucancito carretera panamericana frente a la entrada de mesa julia (sic) Municipio Caracciolo parra (sic) y olmedo (sic) parroquia (sic) Tucani del Estado Bolivariano de Mérida si no que se limitó a citar una Jurisprudencia (sic) de la sala (sic) Civil y transcribió textualmente los artículos 477 al 480 del Código de Procedimiento Civil referente a la inhabilidad relativa y absoluta y procede a decir que de estas declaraciones se evidencia una “posible parcialidad” en virtud de los lazos de amistad entre ella y la parte Querellante (sic) y que sus declaraciones son incontestes y que además las preguntas y repreguntas que sus respuestas no coinciden, en la PRIMERA PREGUNTA de la testigo NEYDA ABIGAIL LAZARO que si tiene amistad con la Ciudadana (sic) CARMEN GUIZA DE MARQUEZ RESPONDE distingo a la señora CARMEN GUIZA MORALES no contesto (sic) en ningún momento que tenía alguna amistad luego en la décima quinta repregunta dice que si ella se ha trasladado a la ciudad de tucani (sic) a este tribunal con las otras personas anteriormente nombradas en el mismo vehículo durante al (sic) tiempo que ha sido llamada a testificar responde no siempre me he trasladado por mis propios medios. Quiero aclarar los términos de la palabra amistad y

Dispositiva

PERECIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 4 de noviembre de 2021, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en Mérida. Se CONDENA al recurrente al pago de las costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

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