Sentencia N° 595 — Sala de Casación Civil del TSJ, 7 de noviembre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000595, Exp. 22-213, 07/11/2022
Expediente22-213
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el caso de un recurso de casación interpuesto por Miguel Da Silva Loureiro, quien demandó a Carlos Alberto Rodríguez Jardim y José Ramón Domínguez Rodríguez por retracto legal arrendaticio. La Sala declaró sin lugar la demanda por considerar que el arrendatario no tenía cualidad para demandar, dado que el inmueble había sido vendido en su totalidad, lo que excluye el derecho de retracto. Además, se declaró con lugar la reconvención por desalojo presentada por el arrendador, ordenando la entrega inmediata del local comercial arrendado.
Extracto de la motiva
motiva al declarar la falta de cualidad activa del accionante, es decir, que el arrendatario no tenía legitimación procesal para demandar en juicio, cuando esta Sala evidenció de las actas que conforman el expediente, específicamente el “convenio” suscrito por las partes consignado por el demandante marcado con la letra “B”, que el mismo sí tenía cualidad para interponer la acción, de conformidad con el artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, que establece el carácter irrenunciable de los derechos previstos en la mencionada Ley; no obstante lo anterior, también es cierto, que dicha declaratoria no es determinante en el dispositivo del fallo, en virtud de que el juez de alzada aplicó acertadamente el criterio imperante de la derogada Ley de Arrendamiento Inmobiliario de 1999, en su artículo 49, donde se verificó que el accionante no le asistía el derecho preferente en vista de que el inmueble fue vendido en su totalidad y no de manera parcial. De manera que, conforme con la doctrina de este Máximo Tribunal, el retracto legal no opera cuando se enajena la globalidad del inmueble, por consiguiente, no se aplica al presente caso, ya que como fue expresado previamente, el arrendador es propietario de un inmueble con una superficie total de SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (686,34MTS2) ubicado en la Autopista vía Centro Occidental, hoy avenida José Florencio Jiménez, entre calles 6 y 7 del Barrio Pueblo Nuevo de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas en jurisdicción del Municipio Iribarren del estado Lara, donde el arrendatario-demandante, ocupa sólo una parte del mencionado inmueble, específicamente un área de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (315,00 MTS 2), ubicada en la dirección arriba señalada, de acuerdo al contrato de arrendamiento, en consecuencia, el derecho que tiene como arrendatario, el mencionado ciudadano, para obtener la preferencia ofertiva como el retracto legal arrendaticio, estaba referida única y exclusivamente a la parte del inmueble que ocupa en calidad de arrendatario, y no a la totalidad del mismo, aun cuando el inmueble arrendado forme parte de esa globalidad, por lo que era potestativo para el propietario disponer de la globalidad del inmueble para su enajenación, sin que mediara su obligación de reconocer la preferencia ofertiva del arrendatario, en virtud del criterio reiterado por la Sala Constitucional de la derogada Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. (Negrillas y Mayúsculas de la Sala). Es por lo antes expuesto, que resulta evidente que opera la excepción prevista en el mencionado criterio de la Sala Constitucional, y por lo tanto, no procede el retracto legal arrendaticio, lo que conlleva a declarar sin lugar la presente demanda por retracto legal arrendaticio. Así se establece.
Dispositiva
CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 22 de marzo de 2022. Se declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE, el alegato de falta de cualidad del actor; SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por retracto legal arrendaticio, interpuesta por el ciudadano Miguel Da Silva Loureiro; TERCERO: CON LUGAR la reconvención por desalojo de local comercial propuesta por el codemandado Carlos Alberto Rodríguez Jardim; CUARTO: Se condena en costas a la parte actora reconvenida.