Sentencia N° 593 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de octubre de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000593, Exp. 25-284, 08/10/2025
Expediente25-284
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-10-08
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, IRIS MARSELLA SANCHEZ DÍAZ, contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. La decisión se fundamenta en que el escrito de formalización del recurso no fue presentado dentro del lapso establecido por la ley, lo que conlleva a la pérdida del mismo.

Extracto de la motiva

El recurso extraordinario de casación, por su naturaleza, es considerado una demanda formal de nulidad, ejercida contra la sentencia de un juez de última instancia, en la cual, el recurrente se dirige a los Magistrados de la Sala, con la finalidad de que estos declaren la nulidad de dicho pronunciamiento judicial, repongan la causa o dicten sentencia a fondo poniendo fin al juicio, por violación de la ley, ya sea por: I.- La violación o quebrantamiento de algún trámite o forma procesal; II.- El incumplimiento de los requisitos formales de la sentencia para su conformación; III.- La violación de ley, pura y simple; y IV.- Por la comisión de infracciones de ley, referentes al sub-tipo de casación sobre los hechos. Todo ello de en conformidad con lo estatuido en los artículos 312 y siguientes del código civil adjetivo vigente. Por su parte, el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente, lo siguiente: “Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por el órgano de cualquier juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan los siguientes requisitos. Asimismo, el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente: “Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo”. Al respecto, esta Sala en sentencia N° RC-000260, de fecha 20 de junio de 2011, expediente N° 11-028, caso: Jacqueline de la Coromoto Fernández Lezama de Valbuena, contra Armando Alberto Valbuena Añez, expresó lo siguiente: “Conforme a lo previsto en las citadas normas, una vez anunciado y admitido el recurso de casación, comienza a correr el lapso para formalizarlo, el cual, es de cuarenta días continuos, más el término de la distancia, si fuere el caso; dentro de los cuales quien ha anunciado el recurso de casación, debe consignar el escrito contentivo de las denuncias respectivas en la forma siguiente: 1.- Por ante el tribunal que admitió el recurso, (si aún no ha sido remitido el expediente a esta Sala); 2.- Por ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil; 3.- Por ante cualquier otro juez que lo autentique. Por último, hay que considerar que si el escrito de formalización no es consignado dentro del lapso o cuando habiendo sido presentado se hizo fuera del lapso previsto en el artículo 317 eiusdem, origina el perecimiento del recurso, tal como lo establece el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil”. (Resaltado de la Sala). Conforme con lo anterior, el formalizante puede consignar su escrito de formalización, por ante el tribunal que admitió el recurso, (si aún no ha sido remitido el expediente a esta Sala), por ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, o por ante cualquier otro juez que lo autentique, pero dicho escrito debe ser presentado dentro del lapso previsto para ello en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Se declara PERECIDO el recurso extraordinario de casación anunciado por la parte demandante recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 15 de enero de 2025, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Se CONDENA en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

recurso de casaciónnulidadCódigo de Procedimiento Civilformalizaciónplazos procesalesjurisprudencia

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