Sentencia N° 593 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de octubre de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000593, Exp. 23-280, 20/10/2023
Expediente23-280
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-10-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por NOAH MARITIME CO contra la sentencia del Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, que había declarado procedente la denuncia de fraude procesal. La Sala argumentó que la parte recurrente no demostró la existencia de un fraude y que el tribunal de alzada actuó conforme a derecho al declarar nulo el proceso de ejecución del laudo arbitral. Además, se condenó en costas a la parte ejecutante.

Extracto de la motiva

Puesto esto en cuestión, la honorable Sala se encuentra en condiciones de restituir el orden jurídico quebrantado y declarar la nulidad procesal con subsecuente reposición al estado desde donde nació el acto irrito. Seguramente la alzada vulneró el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, norma jurídica expresa y de carácter general a denunciar en casación en los supuestos de reposición omitida. En vista de los mencionados hechos, resulta prudente observar que la jueza de alzada no procuró mantener la estabilidad en este juicio, pese a que habiendo un notorio quebrantamiento a un acto que encierra una forma esencial a la validez del procedimiento, así y todo, no la corrigió o evitó al prestarse a no declarar su nulidad y de siguiente reposición, única herramienta para anticipar ágil e instantáneamente toda irregularidad procesal que afecte su normal desenvolvimiento. Resulta en este sentido violado el articulo 206 ibídem y su correlativo, el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil. Todo en virtud a que el vicio o acto irrito ocurrió en la misma instancia, por consiguiente, la jueza de la alzada debió y no hizo, reponer al estado de abrir la articulación del artículo 607 del citado código, que resulta ser el acto que deberá renovarse por vía de nulidad y reposición. Sin hacer un sentencioso estudio, según lo comentado, quebrantado el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, que es la norma jurídica de índole procesal que constriñe al juez a dar curso a la articulación que, por necesidad de procedimiento ha de ponerse en marcha para investigar y juzgar el fraude, compatible con la doctrina mas divulgada del alto tribunal. Al trastocar las reglas de procedimiento atinentes a esta causa, inequívocamente quebrantado el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puesto que el derecho a la defensa de nuestra representada no fue garantizado, por virtud de no haber sido enjuiciada por intermedio del régimen previsto en la ley, por tanto, no fue procesada con las debidas garantías que resguardan el conjunto de formalidades esenciales que han de atenderse en todo procedimiento, para asegurar o defender los derechos en disputa en cualquier juicio, como se ha hecho mérito antes, con infracción al artículo 49.3 CRBV. Sentadas estas premisas, quebrantando el articulo 26 CRBV porque se les ha negado el acceso a los órganos de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y tutelarlos a través de los procedimientos creados por aviso previo en la ley; y no de otra fórmula, la justicia impartida no merece el adjetivo de imparcial o idónea…

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte ejecutante recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, en fecha 17 de marzo de 2023. Se CONDENA EN COSTAS del recurso extraordinario de casación a la parte ejecutante recurrente.

Palabras clave

fraude procesalrecurso extraordinariocasaciónejecución de laudo arbitral

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