Sentencia N° 592 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de octubre de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000592, Exp. 25-211, 08/10/2025
Expediente25-211
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-10-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Marianela del Valle Aspite Aguilera, quien buscaba la exclusión de un socio en una compañía anónima. La Sala fundamentó su decisión en que el artículo 337 del Código de Comercio, que regula la exclusión de socios, solo es aplicable a sociedades en nombre colectivo y en comandita, no a sociedades anónimas. Por lo tanto, se consideró inadmisible la demanda presentada por la actora, ya que no cumplía con los requisitos legales establecidos.

Extracto de la motiva

De la norma en comento y de la lectura de las jurisprudencias previamente citadas, las cuales doy por reproducidas se evidencia claramente que si se hubiese aplicado de manera enfatizada el principio de igualdad y el Control Difuso Constitucional, establecidos en los artículos 21 y 334 del texto Constitucional, en relación con lo establecido en el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil, así como las jurisprudencias y doctrinas expuestas, se hubiese llegado a la conclusión que: "-tanto las sociedades anónimas, como las compañías anónimas"-, junto con las sociedades en nombre colectivo y en comandita, pueden excluir a sus socios por los mismos motivos legales a que se refiere el artículo 337 en comento, pues tal y como lo dice la Jurisprudencia de carácter vinculante supra citada. Es de insistir que el derecho a la igualdad previsto en el artículo 21 del texto constitucional, entre otros aspectos, fue el fundamento del estudio de las sentencias de Sala Constitucional que interpretó el artículos 291 con efectos extendibles al artículo 310 del Código de Comercio, en fecha 12 de mayo de 2015, bajo la Ponencia del Dr. Marcos Tulio Dugarte Padrón, contentiva del recurso de Nulidad por inconstitucionalidad, interpuesto por el Abogado Pedro Luis Pérez Burelli, en lo referente a cómo deben ser interpretadas las normas a favor de cualquier accionista, los diversos artículos del Código de Comercio, para adecuarlas al vigente texto constitucional, acogida en sentencias de fecha 16 de diciembre de 2020, por ante esta Sala de Casación Civil, expediente 19-309, No. RC-000312; y, en fecha 8 de febrero de 2024, contenida en el expediente No. 2023-000613; de cuya interpretación puedo cavilar, asegurar y alegar, que de conformidad a lo previsto en el artículo 201 del Código de Comercio, están calificadas en igualdad de condiciones, las compañías colectivas, en responsabilidad limitada, comandita, anónima, y a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de 1999-por expreso mandamiento Constitucional se instauró como regla primordial la posibilidad cierta, real y eficaz de acceso a una justicia expedita SIN RESTRICCIONES DE NINGUNA NATURALEZA a todo tipo de procedimientos judiciales, incluso aquellos asuntos correspondientes a la jurisdicción voluntaria; -que, darle paso solamente a las Sociedades en nombre colectivo y en comandita a que tengan -solo ellas-, la posibilidad de excluir un socio, y obviar, quitarle o negarle dicho derecho a las Sociedades y Compañías y Sociedades anónimas, configura violación al dispositivo constitucional previsto en el artículo 51 de la Carta Magna y del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos al considerar que "...el contenido del artículo 337 del Código de Comercio, al atribuir el derecho de petición sólo a las Sociedades en nombre colectivo y en comandita....al exigir que solo ellas tienen la posibilidad de excluir socios que contravienen el contrato social de la compañía para la interposición de la solicitud mercantil, vulnera groseramente, el ejercicio del derecho constitucional de petición, ya que lo limita a unas condiciones materiales no preceptuadas en la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; que Solo interpretando de esta forma las normas, a favor de cualquier accionista, los diversos artículos del Código de Comercio se adecuarían al vigente texto constitucional, adecuándolos a la realidad actual plasmada en la Constitución Nacional, cuyos derechos y obligaciones sean exactamente expresados de manera inclusiva e igualitaria, que determine que el ejercicio de la acción pueda estar garantizado en igualdad de condiciones y la norma se pueda interpretar de manera inclusiva en el derecho mercantil actual, -"incluyendo, sociedades anónimas, y, compañías anónimas-:...".

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado ISAIAS CARRERA D'ENJOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.806, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARIANELA DEL VALLE ASPITE AGUILERA parte demandante, contra la decisión interlocutoria con fuerza definitiva pronunciada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta fecha 10 de junio de 2024. SEGUNDO: INADMISIBLE presente demanda por EXCLUSIÓN DE SOCIOS intentada por la ciudadana MARIANELA DEL VALLE ASPITE AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.541.642, contra el ciudadano WILLIAMS JOSÉ ASPITE AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.308 511. TERCERO: SE REVOCA la decisión dictada por el referido Tribunal de la causa.

Palabras clave

exclusión de sociossociedades anónimasinadmisibilidad

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