Sentencia N° 592 — Sala de Casación Civil del TSJ, 4 de noviembre de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000592, Exp. 24-429, 04/11/2024
Expediente24-429
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-11-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de noviembre de 2024, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por María Lourdes Hernández González contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Aragua. La Sala encontró que el juez de segunda instancia incurrió en el vicio de silencio de prueba al desestimar una experticia grafotécnica que demostraba la falsedad de la firma de Nilda Rosario González de Hernández en un acta de asamblea. Como resultado, se anuló la sentencia recurrida y se declaró nula el acta de asamblea de la sociedad mercantil FABRICA VENEZOLANA DE GOMAS, C.A.

Extracto de la motiva

En nuestro modesto entender, yerra el Juzgador de la Segunda Instancia, porque silenciar la adecuada valoración de la prueba trasladada del proceso penal, al proceso civil, es un elemento determinante en el juicio, con marcada incidencia en el dispositivo del fallo, dicho de forma más directa de haber valorado integra y profundamente la PRUEBA TRASLADADA, el resultado del fallo, hubiere sido otro. Estos planteamientos los nutrimos con la propia doctrina de esta Sala de Casación Civil, en efecto, con el fallo No. S37 del 16.02.2022 esta sala sentencio: 'el vicio de silencio parcial de pruebas, sucede cuando el Juez ignora por completo una parte determinante del medio probatorio, pues el juez está en la obligación de valorar integralmente, todas y cada una de las pruebas presentadas por las partes, con independencia de la parte procesal que las haya promovido'. En este sentido, se observa que el juez recurrido no cumplió con esta obligación, lo que afecta gravemente el derecho a la defensa de la parte actora, quien se vio imposibilitada de demostrar la nulidad del acta de asamblea en cuestión, así como la validez de las pruebas que sustentaban su alegato. Por lo tanto, se concluye que la decisión impugnada debe ser revocada, dado que se ha incurrido en un vicio que afecta la esencia del proceso, y se debe proceder a la nulidad del acta de asamblea y de los actos que de ella derivan, en virtud de que la falta de participación de la Presidenta de la sociedad en la asamblea es un hecho que no puede ser ignorado y que, de ser debidamente valorado, habría conducido a un resultado diferente en el fallo de instancia.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por Nulidad de Acta de Asamblea. TERCERO: se REVOCA el fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia. CUARTO: se declara NULA el acta de asamblea emitida el 18 de marzo de 2020. QUINTO: Se ordena al juez de ejecución que oficie a la oficina de registro correspondiente. SEXTO: se condena en costas a la parte demandada.

Palabras clave

nulidadacta de asambleacasaciónprueba grafotécnica

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