Sentencia N° 591 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de octubre de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000591, Exp. 25-203, 08/10/2025
Expediente25-203
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-10-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Caterina Belli Leone contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda de cumplimiento de contrato de cesión de derechos. La Sala consideró que el contrato carecía de los requisitos indispensables para su validez, como la identificación precisa de los bienes a ceder y la inclusión del precio, lo que llevó a la conclusión de que el contrato era nulo por objeto ilícito.
Extracto de la motiva
motivación de la obligación. 3- Si consideramos la causa como elemento de la obligación, el concepto de causa ilícita fracasa por lo menos en el caso de los contratos nominados, porque en cada obligación de un mismo tipo de contrato, la causa será siempre la misma. 4- La jurisprudencia moderna enfoca el concepto de causa identificándolo con la finalidad económico-social perseguida por el contrato.” El tratadista José Mélich-Orsini, en su obra “Doctrina General del Contrato”, Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Centro de Investigaciones Jurídicas, Serie Estudios 61, 5ª edición, Caracas 2009, pp. 287-296, establece las aplicaciones de la noción de causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.157 del Código Civil, y según el cual la ausencia, falsedad o ilicitud de la causa hace nulo el contrato, en los siguientes términos: “I. LA AUSENCIA DE CAUSA 227. Casos en que se habla de ausencia de causa. El artículo 1157 C.C., expresa: “La obligación sin causa o fundada en una causa falsa… no tiene ningún efecto”. Este texto legal ha sido aplicado para resolver problemas muy diferentes entre sí, a saber: 1° Para declarar ineficaz la transferencia de la propiedad o de un derecho real fundada en la manifestación de voluntad del tradens o también las promesas de dar, siempre que ellas versen sobre inmuebles o sobre cosas muebles cuyo valor exceda de dos mil bolívares, hechas sin sujeción al esquema formal- causa de la donación (Art. 1439 C.C.), cuando el desplazamiento de bienes patrimoniales que ello implique no encuentre una contrapartida en una causa adquirendi o credendi o en una causa solvendi. Es este el problema a que hemos aludido a propósito de la llamada `causa suficiente´ (supra, Nº 205), donde la calificación relativa a la `suficiencia´ de la causa está referida a la objetiva constatación de existir, del lado de quien recibe la transferencia o resulta promisario de la misma, la realización en provecho del tradens o del promitente de una cierta conduct
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la demandante ciudadana Caterina Belli Leone, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en San Carlos, el 27 de enero de 2025. Se CONDENA a la parte demandante recurrente al pago de las costas procesales.