Sentencia N° 591 — Sala de Casación Civil del TSJ, 31 de octubre de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000591, Exp. 24-490, 31/10/2024
Expediente24-490
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-10-31
DecisiónProcedente en derecho el desistimiento del recurso de hecho

Resumen

En esta sentencia, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente el desistimiento del recurso de hecho interpuesto por el abogado Ricardo de Jesús Romero La Roche, en representación de Alejandro Sabatini Páez. El desistimiento se refiere a un recurso extraordinario de casación que había sido anunciado contra una sentencia anterior del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que había declarado sin lugar un recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Así las cosas, tenemos que sobre el desistimiento, esta Sala ha señalado reiteradamente que consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, incluidos los recursos; lo cual puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. A ello se añaden otras circunstancias, dado que para su consumación es necesario que la parte actúe o bien representada, o bien asistida por un abogado, siendo que en el primer supuesto, la facultad para desistir requiere le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, siendo que en el presente asunto observa la Sala que, quien desiste del recurso de hecho, actúa en su condición de apoderado judicial de la parte demandante. En tal sentido, esta Sala, en sentencia N° 981, de fecha 12 de diciembre de 2006, expediente N° 2006-634, caso: Asdrúbal Rodríguez Tellería, contra Ondas del Mar Compañía Anónima, reiterada en la sentencia N° 388, de fecha 3 de julio de 2024, caso: Maribell Ferreira Das Neves, contra Omar Alexis Salas Mora y otros, estableció lo siguiente: "…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado. Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) Que conste en el expediente en forma auténtica; y b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas.

Dispositiva

Se declara procedente en derecho el desistimiento del recurso de hecho, en los términos propuestos por el ciudadano abogado Ricardo de Jesús Romero La Roche, actuando en representación judicial del demandante ALEJANDRO SABATINI PÁEZ. Se condena en costas al demandante recurrente al pago de las costas del recurso.

Palabras clave

desistimientojuicioprocedimientojurisprudenciaabogadoacción

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