Sentencia N° 590 — Sala de Casación Civil del TSJ, 31 de octubre de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000590, Exp. 24-485, 31/10/2024
Expediente24-485
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2024-10-31
DecisiónCompetente

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados de primera instancia, uno en Monagas y otro en Miranda, en un caso de partición de comunidad de bienes. El demandante, Jesús Octavio Lara Valverde, solicitó la regulación de competencia debido a la declaración de incompetencia de ambos tribunales. La Sala determinó que el juzgado competente para conocer del caso es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dado que el inmueble objeto del litigio se encuentra en el municipio El Hatillo, que pertenece a dicha área metropolitana.

Extracto de la motiva

Del supuesto creado por las normas concernidas se deduce claramente que se le atribuye a este Máximo Tribunal la competencia para conocer de las regulaciones planteadas oficiosamente, en situaciones en las cuales no existe un juzgado superior común a los tribunales en conflicto y estos tienen competencia en materia civil, como sucede en el presente caso, pues, la cuestión que se discute es de naturaleza civil dado que se trata de una partición de comunidad de bienes. De lo anterior expuesto y del examen de las actas del expediente se desprende, que el conflicto suscitado lo ha sido en definitiva entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, quienes declararon su incompetencia por el territorio, y este último ordenó la remisión a esta Sala del actual conflicto a objeto de determinar a quién le compete conocer del asunto en cuestión; entendiendo esta Sala que se trata de una regulación oficiosa de la competencia como prevé la primera de las normas reproducidas precedentemente. Es evidente entonces, que perteneciendo ambos tribunales a una misma instancia pero de circunscripciones judiciales diferentes, carecen de un órgano jurisdiccional superior común y, además, tienen atribuida competencia en materia civil, con lo cual y siguiendo la preceptiva de los artículos 71 del Código de Procedimiento Civil y 31 numeral 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que específicamente dispone respecto de las “Competencias Comunes de las Salas” para la resolución de conflictos de competencia suscitados entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a aquellos en el orden jerárquico, la competencia corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, concretamente a su Sala de Casación Civil. Por consiguiente, en aplicación del contenido del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, se concluye que esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia es el órgano judicial competente para conocer el conflicto negativo de competencia antes referido. Así se establece.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: Primero: que es COMPETENTE para conocer y decidir la presente regulación oficiosa de competencia propuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques. Segundo: Que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por distribución resulte asignado, es el COMPETENTE para conocer y decidir el juicio de partición de comunidad de bienes interpuesto por el ciudadano Jesús Octavio Lara Valverde, contra los ciudadanos Ruth Valverde Aristimuño, Graciela del Socorro Lara Valverde, Alejandro Lara Valverde y Jesús María Lara Valverde.

Palabras clave

competenciatribunalescivilparticiónconflictoregulaciónjurisdicción

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