Sentencia N° 590 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de octubre de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000590, Exp. 23-204, 20/10/2023
Expediente23-204
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-10-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por Luisa Mercedes Díaz contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que había declarado inadmisible su recurso de casación. La Sala revocó la decisión del juzgado y admitió el recurso de casación, argumentando que se cumplía con el requisito de la cuantía necesaria para acceder a la casación, dado que la demanda había sido estimada en Bs. 157.500,00, superando el monto exigido por la ley para la admisión del recurso.
Extracto de la motiva
Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se amplió lo relativo a los derechos civiles y lo concerniente al Poder Judicial, con ello ha devenido una reinterpretación de normas que se encontraban en vigencia, las cuales han de adaptarse al nuevo marco constitucional y en cuanto a la función y misión de los juzgadores, variaron, al estar ante un “Estado democrático y social de Derecho y de Justicia”. Así se tiene entonces que la carga de resguardar el derecho a la defensa, el cual es uno de los componentes del debido proceso ha de ser primigeniamente garantizado por los órganos jurisdiccionales, de allí la obligación y necesidad de conformar de manera adecuada los respectivos cuadernos de incidencias. No puede esta Sala de Casación Civil, una vez revisadas las actuaciones procesales, dejar de advertir que en el presente cuaderno de incidencia, no es posible previo al pronunciamiento en el cual se declara inadmisible el recurso de casación, constatar el cumplimiento del requisito de la cuantía, al no constar el libelo de la demanda. Sin embargo, la carencia de algún documento que sirviera para establecer la cuantía, en el cuaderno de incidencia no era suficiente, ya que el juez como rector del proceso y garante del derecho a la defensa en búsqueda de la justicia, no es posible que formalismo establecido en normas preconstitucional al año 1999, se aplicaran, ya que podía conocer la estimación de la demanda a través del empleo de cualquier herramienta tecnológica, caso contrario, solicitar de oficio al juzgado de la cognición el envío de la copia certificada del escrito libelar o cualquier otra acta del expediente donde constase lo propio, salvaguardando en tal medida la tutela judicial efectiva. (Vid. sentencia N° 383 del 14 de agosto de 2019). A los efectos de examinar la cuantía del presente caso, esta Sala observa que la parte que ejerce el recurso de hecho, en su escrito de fundamentación, consignó copia simple del escrito libelar, procediendo esta Sala de Casación Civil a requerir el juez de cognición, el envío del mismo escrito. (Folios 51 al 66 del expediente). Conforme a lo anteriormente expuesto, se ratifica que el momento en que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder a casación, será aquel en que fue presentada la demanda.
Dispositiva
PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por la accionante, contra la decisión del 24 de febrero de 2023, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, denegatorio del recurso extraordinario de casación, anunciado contra el fallo proferido en fecha 3 de febrero de 2023. SEGUNDO: REVOCA la decisión del 24 de febrero de 2023 emitida por dicho juzgado. TERCERO: ADMITE el recurso de casación anunciado contra la sentencia del ad quem del 3 de febrero de 2023.
Palabras clave
derecho a la defensadebido procesocuantíacasacióntutela judicial efectivanormas constitucionales