Sentencia N° 59 — Sala de Casación Civil del TSJ, 6 de marzo de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000059, Exp. 22-609, 06/03/2023
Expediente22-609
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-03-06
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por los demandados contra el auto del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Lara, que había negado la admisión del recurso extraordinario de casación. La decisión se fundamenta en la falta de estimación de la cuantía de la demanda, requisito indispensable para la admisibilidad del recurso de casación.
Extracto de la motiva
Así las cosas, de la anterior transcripción queda evidenciada que la alzada niega la admisión del recurso extraordinario de casación anunciado, por cuanto no se estableció la cuantía de la demanda. En tal sentido, corresponde a Sala verificar los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario de casación, a los efectos de emitir sentencia en relación con el medio recursivo propuesto. Ahora bien, en relación con el momento procesal a los fines de determinar la cuantía para acceder a casación, se ha establecido que la misma debe ser aquella que se exigía para el momento de la interposición de la demanda, ello es así, puesto que la situación de hecho existente para la oportunidad de la presentación de la demanda es la que determina las reglas para la sustanciación del proceso conforme al artículo 3 del Código de Procedimiento Civil (perpetuatio fori). Corolario con lo anterior, esta Sala de Casación Civil en fallo N° RH-735, de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente Nº 2005-626, caso: Jacques de San Cristóbal Sextón, contra El Benemérito, C.A., estableció lo siguiente: ‘En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento que se determina la cuantía que debe ser considerada para la admisión del recurso de casación, y no en un momento posterior, ya que esto podría afectar los derechos de las partes y la estabilidad de las decisiones judiciales’.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por los demandados recurrentes, contra el auto de fecha 25 de octubre de 2022, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, denegatorio del recurso extraordinario de casación.