Sentencia N° 59 — Sala de Casación Civil del TSJ, 27 de febrero de 2003
TSJ/SCC, Sent. N° 59, Exp. 01-879, 27/02/2003
Expediente01-879
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia del Juzgado Superior Séptimo, que había confirmado la caducidad de la acción. La Sala argumenta que el recurrente no cumplió con los requisitos de formalización del recurso, al no especificar adecuadamente los motivos de su apelación. Se condena al demandante al pago de las costas del recurso.
Extracto de la motiva
El formalizante imputa a la recurrida, indistintamente, todos los motivos de la declaratoria con lugar del recurso de casación previstos en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, tal como se evidencia del escrito de formalización del mentado recurso, el cual expresa: “...De conformidad con lo consagrado en el artículo 313 en sus ordinales 1º y 2º del Código de Procedimiento Civil, denuncio los quebrantamientos y omitidos (sic) en la sentencia dictada en fecha 18/09/2000 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area (sic) Metropolitana de Caracas, donde confirma la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil del fallo dictado en Primera (sic) Instancia (sic), no tomando en cuenta que para la fecha en la cual se introduce la presente acción estaba dentro del lapso correspondiente como lo consagra el artículo 1546 (sic) del Código Civil Venezolano Vigente, si tomamos en consideración que mi representado tiene conocimiento de la venta del Inmueble (sic) objeto de la presente demanda, en fecha 04 de octubre del 1996 (folio 25), cuando le entregan las copias certificadas de la referida venta, así mismo para su conocimiento ciudadanos Magistrados, como cursa en los (folios 215 y 216) del cómputo que hace el Tribunal (sic) Distribuidor (sic) para los meses de Septiembre (sic) a Noviembre (sic) del año 1996, que es cuando en fecha 12 de Noviembre (sic) del (sic) 1996, se introduce la presente demanda, estando por lo tanto dentro del lapso de los cuarenta (40) días, para interponer la acción de nulidad de la venta realizada entre el comprador y el vendedor. En este orden de ideas fundamento la presente acción en la venta que se le hizo a un tercero, violando el derecho de preferencia que tenía mi representado para adquirir el inmueble y no respetando el derecho de Arrendatario que tenia para ese momento. Solicito que el presente escrito sea agregado a los autos y sea apreciado en su justo valor probatorio todos los méritos favorables a mi representado...”.
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por el demandante, contra la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2000, dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De conformidad, con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena al demandante al pago de las costas del recurso. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la mencionada Circunscripción Judicial. Particípese esta remisión al juzgado superior de origen, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
recurso de casacióncaducidad de la acciónderecho de preferenciaCódigo de Procedimiento Civilcostas procesalessentenciaformalización