Sentencia N° 589 — Sala de Casación Civil del TSJ, 31 de octubre de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000589, Exp. 24-363, 31/10/2024
Expediente24-363
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-10-31
DecisiónSe revoca el auto de admisión del recurso de casación y se reponen las actuaciones.
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia revoca el auto de admisión del recurso de casación interpuesto contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. La decisión se basa en la constatación del fallecimiento del co-demandado JOSÉ VICENTE MORENO PÉREZ, lo que genera la suspensión del proceso hasta la citación de los herederos. Se ordena la reposición de la causa para que se proceda a dicha citación.
Extracto de la motiva
Por tanto, la norma preindicada persigue como fin inmediato, poner a derecho a quienes deben defender los derechos litigiosos heredados, evitando que la providencia definitiva a proferir, condene o absuelva a quien no haya sido parte del proceso, en razón del surgimiento del litisconsorcio necesario. En el sub iudice, la Sala no constata de las actas del expediente, que el juez a quem haya suspendido el proceso y ordenado la citación por edicto cuando se consignó en autos la partida de defunción, conforme lo ordena el preindicado artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 231 eiusdem. Por el contrario, dio continuidad al proceso al admitir el recurso de casación propuesto por la representación judicial de los codemandados, causándole así un menoscabo al derecho de defensa a las partes que integran la relación jurídica en el proceso, quienes se verían inciertas en la declaración de sus derechos por el vicio de nulidad que revestiría la sentencia declarativa dictada en estas condiciones, y a los herederos desconocidos, quienes, de existir, se les cercenaría toda oportunidad para alegar cuanto consideren pertinente para hacer valer sus derechos, y se les negaría todo medio de defensa. Las anteriores consideraciones permiten concluir a esta Sala que a partir de la constancia en las actas del expediente de la partida de defunción del co-demandado JOSÉ VICENTE MORENO PÉREZ (†), el proceso queda suspendido de pleno derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, y visto que en fecha 8 de mayo de 2022 la parte demandada anuncia recurso extraordinario de casación contra la sentencia de alzada y en esa misma fecha, hace constar en el expediente la partida de defunción del codemandado, esta Sala constata que este hecho genera la suspensión del lapso para el anuncio del recurso de casación, siendo evidente su inadmisión en esa situación procesal, en atención a ello esta Sala considera necesario revocar el auto de admisión del recurso de casación proferido por el ad quem en fecha 24 de mayo de 2024, contra la decisión proferida por este en fecha 30 de abril de 2024.
Dispositiva
PRIMERO: SE REVOCA el auto de fecha 24 de mayo de 2024, mediante el cual se declaró la admisibilidad del recurso de casación ejercido contra la decisión proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en la ciudad de San Carlos de Austria, de fecha 30 de abril de 2024 y en consecuencia nulas todas las actuaciones subsiguientes. SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que se proceda a la citación mediante edictos de los herederos conocidos y desconocidos del de cujus JOSÉ VICENTE MORENO PÉREZ (†), ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.