Sentencia N° 589 — Sala de Casación Civil del TSJ, 7 de noviembre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000589, Exp. 19-610, 07/11/2022
Expediente19-610
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-07
DecisiónEXTINGUIDO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara consumada la perención del procedimiento del recurso extraordinario de casación presentado el 20 de noviembre de 2019, en contra de una sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario. Se establece que no se ha realizado ningún acto del proceso por parte de los abogados formalizantes desde la presentación del recurso, lo que evidencia un abandono del mismo por más de un año.
Extracto de la motiva
Conforme a la norma transcrita, toda instancia se extingue por la inactividad de las partes durante un año, en el que no se realiza ningún acto de impulso procesal. Así las cosas, al aplicar el mencionado artículo al sub iudice, se precisa que la única actuación en el procedimiento, fue efectuada, tal como se indicó ut supra, en fecha 14 de marzo de 2013, por el apoderado judicial de la parte solicitante, abogado Ernesto Ferro Urbina, concretamente, la presentación de la solicitud de exequátur. Con posterioridad a dicha fecha, como se constata en los autos, ha transcurrido más de tres años el lapso durante el cual la parte solicitante no ha impulsado el proceso en forma alguna. Por tanto, necesariamente debe determinar la Sala, que en la solicitud de exequátur ha operado la perención, y por ende, la extinción del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, supra transcrito. Así se decide...
Dispositiva
CONSUMADA LA PERENCIÓN DEL PROCEDIMIENTO del recurso extraordinario de casación, presentado en fecha 20 de noviembre de 2019, de conformidad con lo estatuido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 1° de noviembre de 2017. En consecuencia, se declara EXTINGUIDO el mismo.
Palabras clave
perencióninstanciaprocesoinactividadexequáturCódigo de Procedimiento Civil