Sentencia N° 588 — Sala de Casación Civil del TSJ, 31 de octubre de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000588, Exp. 24-330, 31/10/2024
Expediente24-330
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-10-31
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Henry José Timaure Tapia, declaró SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante Marco Humberto Pestana contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario. La decisión se fundamenta en que la alzada no incurrió en infracción de ley al aplicar correctamente los artículos 410 y 411 del Código de Comercio, estableciendo que las letras de cambio cumplían con los requisitos legales, pero que existió un vicio en el consentimiento debido a la coacción ejercida sobre la demandada, Ramona Briceño González, quien fue inducida a firmar las letras de cambio bajo presión y sin conocimiento de su contenido.
Extracto de la motiva
En la presente delación los formalizantes denuncian la infracción por parte de la recurrida de los artículos 410 y 411 del Código de Comercio, por incurrir en falta de aplicación, por cuanto -a su entender- la alzada determinó que las letras de cambio objeto del presente litigio, cumplían con los requisitos de ley para posteriormente desaplicar los referidos preceptos legales, determinando en su dispositiva la declaratoria sin lugar de la acción incoada. Ahora bien, observa la Sala, que en la presente denuncia, la misma se contrae a señalar la infracción de los artículos 410 y 411 del Código de Comercio, al considerar en “...el caso que nos ocupa se configuró la falta de aplicación de los artículo (sic) 410 y 411 del código (sic) de comercio (sic), porque el juez negó su aplicación no obstante que los títulos valores, vale decir las letras de cambio, reúnen los requisitos establecidos en la ley...”; así las cosas, la correcta formulación de este tipo de denuncia es que debe ser expresado por el formalizante de forma clara y precisa la norma que debió aplicar la alzada, dado que no es equivalente la sola especificación de la norma delatada como infringida, por cuanto es necesario “…señalar en la delación, las normas que el tribunal de última instancia debió aplicar y no aplicó para resolver la controversia e indicar las razones que demuestren la aplicabilidad de dichas normas…”, carga con la que no se cumplió, ni hizo fundamentación alguna los recurrentes en casación al plasmar la denuncia en estudio. (Cfr. fallos de esta Sala Nros. RC-583, de fecha 27 de julio de 2007, expediente N° 2005-615, N° RC-349, de fecha 12 de julio de 2018, expediente N° 2017-453, y N° 482, de fecha 18 de octubre de 2022, expediente N° 2021-290). Del mismo modo, evidencia la Sala que los formalizantes en su delación no señalan la influencia determinante de la infracción de lo dispositivo del fallo suficiente para cambiar la decisión adoptada por el juez de la recurrida. En tal razón, constata la Sala que la alzada al haber aplicado los preceptos legales denunciados como infringidos no incurrió en el vicio delatado, como consecuencia de ello, la presente denuncia deviene en su improcedencia. Así se declara.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por el demandante recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de abril de 2024. 2.- Se CONDENA en costas del recurso extraordinario de casación, al demandante recurrente, de conformidad con lo estatuido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
casacióncobro de bolívaresvicio de consentimientoletras de cambio