Sentencia N° 586 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de octubre de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000586, Exp. 22-303, 20/10/2023
Expediente22-303
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-10-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Henry José Timaure Tapia, dictó sentencia el 20 de octubre de 2023, declarando con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la sociedad mercantil FRANA, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de Anzoátegui, que había declarado sin lugar la apelación. La Sala determinó que las actas de asambleas extraordinarias de accionistas de AUTO LA CRUZ, C.A. eran nulas debido a irregularidades en su convocatoria, contraviniendo los estatutos sociales y el Código de Comercio.
Extracto de la motiva
El formalizante procede a realizar una delación por infracción de ley, al indicar que se decretó la caducidad de la acción en relación con la nulidad de dos actas de asambleas, específicamente las del 12 de abril y 4 de agosto de 2006, por cuanto a su decir la jueza de la recurrida aplicó falsamente el artículo 55 de la Ley de Registro Público y del Notariado, y que a su parecer se debió aplicar el artículo 1.346 del Código Civil, con fuerza al criterio de esta Sala en su sentencia N° 531 de fecha 4 de agosto de 2017; así mismo afirma que en su escrito libelar señaló hechos relativos a la convocatoria de asamblea, contrarias a lo previsto en los estatutos sociales. La Sala ha determinado, que la falsa aplicación de una norma jurídica, implica la utilización de la misma a una situación de hecho que no es contemplada en ella. Mientras que la falta de aplicación de una norma, es el no uso de un artículo normativo que estaba vigente para el momento en que se produjo el acto cuya nulidad se requiere. Así tenemos, que la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 11 de noviembre de 2021, dictaminó lo siguiente: "...DEL FONDO PRIMERO El Tribunal (sic) para decidir lo hace previa las siguientes consideraciones: Señala el Artículo (sic) 1.346 del Código Civil, lo siguiente: (…Omissis…) Por su parte el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado, en su Artículo (sic) 55, vigente para la fecha de interposición de la presente causa, señala: (…Omissis…) En los artículos precedentes, quedan establecidos los lapsos para accionar la nulidad de una convención o asamblea de accionistas, siendo de manera preferente la aplicación en el caso bajo estudio lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado, por ser ésta (sic) la Ley (sic) especial que regula el ejercicio d para las acciones de Nulidad (sic) de las Asambleas (sic) de Accionistas (sic), desaplicando así lo dispuesto en el artículo 1.346 de la norma sustantiva civil; fijándose con ello el lapso de caducidad para intentar la referida acción, que no es otro sino el de Un (sic) ([sic] 01) año, contado a partir de la publicación del acto inscrito. Observa quien aquí decide, que la caducidad, es de orden público, puede ser suplida de oficio por el Juzgador (sic) y es una figura que implica una sanción para el demandante descuidado y produce como consecuencia la extinción del proceso; opera por el transcurso del tiempo, siendo un lapso que no puede interrumpirse; no puede renunciarse, ya que una vez ha transcurrido el tiempo, automáticamente genera todos sus efectos. El Dr. Humberto Bello Lozano, en su Obra (sic) Procedimiento Ordinario, Páginas (sic) 234 y 235, índica: (…Omissis…) La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 20 de enero de 2004 (…) señala: (…Omissis…) Conforme al criterio jurisprudencial, a los doctrinarios y la norma que rige la materia especial, esta alzada considera forzoso, establecer si ciertamente operó en el caso bajo estudio el lapso de caducidad para ejercer la acción, para lo cual se hacen las siguientes observaciones.
Dispositiva
Se declara con lugar la demanda incoada por la sociedad mercantil FRANA, C.A., se declaran nulas las actas de asambleas extraordinarias de accionistas celebradas en fechas 12 de abril de 2006, 4 de diciembre de 2006, 24 de agosto de 2007 y 2 de mayo de 2008, así como de todos los actos derivados de dichas actas.