Sentencia N° 585 — Sala de Casación Civil del TSJ, 31 de octubre de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000585, Exp. 24-184, 31/10/2024
Expediente24-184
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-10-31
DecisiónPERECIDO el recurso de casación anunciado el 27 de febrero de 2024, en contra de la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de octubre de 2021; SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por el apoderado judicial del demandado, ciudadano René Ricardo Díaz Toledo, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 26 de febrero de 2024.
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declaró perecido el recurso de casación interpuesto por el demandado contra una decisión anterior que había declarado con lugar la nulidad de capitulaciones matrimoniales. La sentencia establece que la prescripción no corre entre cónyuges, lo que implica que la demanda de nulidad presentada por la actora es válida. Además, se condena al demandado al pago de las costas del recurso.
Extracto de la motiva
motivación por contradicción entre los motivos y el dispositivo del fallo recurrido, que ocasionó la destrucción de su propio razonamiento por la grave contradicción con el dispositivo”. En tal sentido, el formalizante alegó: “1.1.2. Ciertamente la recurrida al examinar el artículo 1964, ordinal 1°, del Código Civil, el cual preceptúa que ‘No corre la prescripción entre cónyuges’, resolvió con buen criterio jurídico lo que se trata a continuación: (…) 1.1.3. La atinada interpretación de la recurrida sobre el contenido y alcance del citado artículo 1964, ordinal 1°, del Código Civil, debió conducirla al lógico y coherente pronunciamiento de desestimar la pretensión de nulidad de capitulaciones matrimoniales deducida por la actora contra su cónyuge, porque al no correr la prescripción entre cónyuges, -según la propia recurrida- ‘suspende el lapso de prescripción para cualquier reclamación entre ellos, lo que supone que hasta tanto, se hallen en vida marital no comienza a correr lapso de prescripción alguno’ y, sin embargo, la recurrida contradictoriamente resolvió en su dispositivo lo siguiente: ‘Quinto: CON LUGAR la demanda de nulidad de capitulaciones matrimoniales incoada por la ciudadana MARISOL AYALA DE DÍAZ, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 9.881.185, en contra del ciudadano RENÉ RICARDO DÍAZ TOLEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 3.575.551’ (Cfr. Última pieza, folios 46 y s.). (Subr. nuestros). IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 40 1.1.4. Con la apuntalada manera de sentenciar, lamentablemente, la recurrida incurrió en el vicio de inmotivación por contradicción entre los motivos y el dispositivo del fallo, lo que ocasionó la infracción del artículo 243, ordinal 4°, del Código de Procedimiento Civil, contrariando la reiterada jurisprudencia de casación que ha construido en múltiples fallos, entre otros, el número 908, de 19 de agosto de 2004, en cuya opor
Dispositiva
PERECIDO el recurso de casación anunciado el 27 de febrero de 2024, en contra de la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de octubre de 2021; SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por el apoderado judicial del demandado, ciudadano René Ricardo Díaz Toledo, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 26 de febrero de 2024. Se CONDENA a la parte demandada al pago de las costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto en la ley.