Sentencia N° 585 — Sala de Casación Civil del TSJ, 4 de noviembre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000585, Exp. 21-050, 04/11/2022
Expediente21-050
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, ESCRITORIO LUCAS, S.R.L., contra la decisión del Juzgado Superior Sexto que había declarado inadmisible la demanda por falta de cualidad activa. La Sala fundamentó su decisión en que la parte actora no demostró la relación jurídica necesaria para sustentar su pretensión, ya que la ciudadana Agustina María Hernández de Febles actuó en nombre propio en juicios previos, no en representación de la demandada, CORPORACIÓN E.F.-A.H., C.A.
Extracto de la motiva
(…) la recurrida, en franco desacato de las exigencias normativas contempladas en los artículos 12 y 38 eiusdem, omitió toda consideración previa por lo que respecta al análisis y decisión del mecanismo de estimación utilizado por la accionada para objetar el valor atribuido en el libelo como estimación de la demanda, lo cual se advierte palmariamente en la parte dispositiva de la decisión, pues de la totalidad de los elementos que informan el acervo defensivo esbozado por la parte demandada, la recurrida eligió a su libre albedrío, la argumentación que le sirvió de fundamento para “fulminar” la demanda iniciadora de estas actuaciones. Con tal proceder, la recurrida inobservó el principio procesal atinente a la debida congruencia que debe estar presente en toda decisión judicial, tal como también ha venido sosteniendo esta Sala (…) En el caso que nos ocupa, la parte formalizante denuncia que la sentencia de alzada incurrió en uno de los defectos de actividad previsto en el ordinal 1º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, concretamente, en inmotivación del fallo conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 243 eiusdem. En ese sentido conviene mencionar que respecto a la inmotivación del fallo, la Sala ha establecido que se trata de un error formal atinente a la decisión y que el mismo parte de la verificación objetiva acerca de la existencia o inexistencia de las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo (sentencia Nº 199, de fecha 2 de mayo de 2013, caso: Tecnología GSM de Venezuela, C.A.). Ahora bien, de acuerdo al texto de la denuncia antes transcrita, es necesario hacer referencia a la técnica necesaria para interponer el recurso de casación, la Sala, mediante sentencia Nº 266, de fecha 29 de mayo de 2013, caso: Elba Torres Cabello contra Mary Estrella Navas de Acosta, criterio que ratifica el fallo Nº 657, del 15 de octubre de 2012, caso: Bertha Pinto de Bastardo contra Karin Jorge Kalaja Karakoc, estableció lo siguiente: “(…) En relación con las formalidades que debe cumplir el escrito de formalización, el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece que se observarán en el mismo orden en que se expresan, los siguientes requisitos: 1) La decisión o las decisiones contra las cuales se recurre; 2) Los quebrantamientos u omisiones a que se refiere el ordinal 1° del artículo 313; 3) La denuncia de haberse incurrido en alguno o algunos de los casos contemplados en el ordinal 2° del artículo 313 eiusdem, con expresión de las razones que demuestren la existencia de la infracción, falsa aplicación o aplicación errónea; y 4) La especificación de las normas jurídicas que el tribunal de la última instancia debió aplicar y no aplicó, para resolver la controversia, con expresión de las razones que demuestren la aplicabilidad de dichas normas (…)”. De lo dicho precedentemente se desprende, que para formular una denuncia se deben encontrar satisfechas las exigencias previstas en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, lo cual exige utilizar una adecuada calificación jurídica junto a argumentos que guarden una pertinente relación entre el error delatado y la infracción presuntamente cometida por la sentencia recurrida.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con fundamento en los artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 257 de la Carta Magna; y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercidos en fecha 25 de abril, 10 y 17 de mayo de 2019, por el abogado JOSÉ LUÍS VILLEGAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ESCRITORIO LUCAS, S.R.L., en contra de la sentencia proferida en fecha 06 de mayo de 2019, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la impugnación de la cuantía planteada, sin lugar la falta de cualidad activa opuesta por la parte demandada y sin lugar la demanda incoada, condenando en costas a la parte accionante.
Palabras clave
inmotivaciónrecurso de casaciónfalta de cualidadcongruenciaCódigo de Procedimiento Civildecisión judicial