Sentencia N° 584 — Sala de Casación Civil del TSJ, 7 de octubre de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000584, Exp. 24-691, 07/10/2025
Expediente24-691
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-10-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por Iván Ramón Paredes contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda por prescripción adquisitiva. La Sala argumenta que el demandante no logró demostrar la posesión legítima del inmueble, lo que es un requisito esencial para la procedencia de la prescripción adquisitiva. Además, se condena al recurrente al pago de las costas del recurso.

Extracto de la motiva

El Juez de Alzada tuvo una errónea representación o conocimiento de la realidad de las cosas que justifican la decisión en La Motiva y Dispositiva, incurre en un error previo de juicio, al valorar las pruebas, ya que ha desconectado su apreciación de los elementos probatorios aportados al proceso, por tanto, existe errónea conexión entre los hechos y el derecho, sustituye el elemento fáctico por un hecho inexistente, atribuyéndole al recurrente declaraciones que no ha hecho y faltando a la verdad al tergiversar sus palabras en la narración de los hechos del libelo y su reforma, aun con conocimiento de la falsedad, por cuanto, el hecho de un "Contrato de Comodato Verbal" no puede existir lógicamente, ya que más bien, reúne las características de un hecho inexistente, que son: -No produce efectos legales. -Es imprescriptible. -Es inconfirmable. -Puede ser invocado por cualquier interesado. Por tanto, con la decisión tomada en esta sentencia, estamos en presencia de una ineficacia por inexistencia de un acto jurídico, lo cual priva de efectos a un acto, en este caso, a un contrato de comodato verbal, toda vez, que no cumple o no reúne los requisitos exigidos para su validez, ese acto no tiene los elementos esenciales o constitutivos para producir sus efectos. Por lo cual se considera nulo. Aunado a no existir soporte probatorio en autos de su existencia, pero sí de su inexistencia, con actos posesorios por más de cuarenta y nueve (49) años en pruebas aportadas a este proceso, pero incorrectamente valoradas, que al no existir "Gratuidad sobre el inmueble" desvirtúa sine qua non esa figura. EL ad quem en la motivación de la sentencia, impuso un contrato sin consentimiento, objeto, causa y forma, esto es, sin los elementos esenciales para su perfección, y despreció la verdad del elemento Fáctico, causando agravio a los derechos adquiridos por el recurrente, al violar su derecho de Usucapir, proveniente de "La Incorrecta Valoración de las Pruebas", que al desecharlas omite el mérito o valor contenido en ellas, que confirma la verdad del hecho, con transgresión al Principio de Valoración de la Prueba y al Principio de Igualdad ante la Ley conforme al artículo 21, a la tutela judicial efectiva, conforme al artículo 26, en el derecho a la defensa del debido proceso, conforme al artículo 49, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, subsumiéndose este fallo en una notoria violación de los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, trayendo como consecuencia directa, lo siguiente: -En la motivación, "Expresa una fundamentación jurídica errónea para justificar la decisión". -Destacando la vulneración del derecho a la defensa, "Por no vincular los hechos probados con las normas aplicables". -Resaltando la arbitrariedad en la decisión: "Al sustentar la decisión en razones incoherentes e inconsecuentes", que afecta su validez de acuerdo al artículo 244 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 206 ejusdem, y acarrea nulidad por "Aplicación Errónea de la Ley".

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en fecha 7 de octubre 2024, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. SE CONDENA al recurrente, al pago de las costas del recurso, de conformidad con la ley.

Palabras clave

prescripción adquisitivacasación civilposesión legítimaderecho de propiedad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca