Sentencia N° 584 — Sala de Casación Civil del TSJ, 6 de octubre de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000584, Exp. 23-277, 06/10/2023
Expediente23-277
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-10-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 6 de octubre de 2023, declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda. La sentencia de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación presentado por la parte demandada contra el fallo del Juzgado de Primera Instancia, que había resuelto con lugar la acción de unión concubinaria. La Sala fundamentó su decisión en la falta de vicios procesales y en la correcta valoración de las pruebas testimoniales presentadas en el juicio.

Extracto de la motiva

En este mismo orden, quien aquí suscribe respecto al tercer requisito referido al trato mutuo de marido y mujer, la permanencia en el tiempo de la unión afectiva, la cohabitación y el reconocimiento social, considera necesario puntualizar que de las probanzas consignadas por la parte actora y de las cuales ostentan valor probatorio, se desprenden las siguientes: (a) ACTA DE NACIMIENTO No. 1446 expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 24 de agosto de 1994, correspondiente al ciudadano BRUCE ALFONSO, quien nació el día 28 de julio de 1994, siendo hijo legítimo de los ciudadanos MANUEL ALFONSO QUEVEDO CHÁVEZ y ROSA ELENA GRATEROL LIENDO (folio 17, I pieza); (b) DECLARACIÓN DE SINIESTROS expedida por el Banco de Venezuela, Grupo Santander en fecha 26 de abril de 2005, correspondiente al empleado MANUEL ALFONSO QUEVEDO, quien aseguró al servicio a la ciudadana ROSA ELENA GRATEROL, debidamente recibido por la empresa aseguradora MAPFRE en fecha 27 de abril de 2005; y dos (2) HOJAS DE LIQUIDACIÓN expedidas por la empresa Venezolana de Seguros y Vida, C.A. en fechas 20 de noviembre de 2014 y 3 de marzo de 2015, correspondientes al asegurado MANUEL QUEVEDO CHÁVEZ, bajo la póliza No. 010275505, en las cuales se desprende como beneficiara a la ciudadana ROSA ELENA GRATEROL LIENDO (folios 18-20, I pieza); (c) DOCUMENTO DE COMPRA VENTA debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda en fecha 16 de julio de 2010, inserto bajo el No. 2010.3036, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 229.13.3.12781, a través del cual los ciudadanos ROSA ELENE (sic) GRATEROL LIENDO y MANUEL ALFONSO QUEVEDO CHÁVEZ, adquieren un inmueble constituido por un local identificado con el Nº L-662, situado en el nivel dos (2) de la Primera Etapa ‘B’ del Centro Comercial ‘Vasconia Ciudad Comercial’, ubicado en Los Teques, en el sitio denominado El Tambor, avenida Pedro Rusos Ferrer, jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda (folios 34-40, I pieza); (d) ACTA CONSTITUYA Y ESTATUTOS SOCIALES de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA QUEVEDO GRATEROL C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda en fecha 28 de agosto de 2012, bajo el No. 2, Tomo 138-A, a través de la cual se desprende que dicha sociedad fue constituida por los ciudadanos MANUEL ALFONSO QUEVEDO CHÁVEZ y ROSA ELENA GRATEROL LIENDO, con un capital social distribuido en partes iguales (folios 40-52, I pieza); y, (e) PRUEBA TESTIMONIAL rendida por las ciudadanas RONILDA ANGULO DE PÉREZ y YANEIDA JOSEFINA CONTRERAS RAMOS, a cuyas deposiciones se les confiere valor probatorio como demostrativos de la relación de hecho que mantuvieron los ciudadanos MANUEL ALFONSO QUEVEDO CHÁVEZ y ROSA ELENA GRATEROL LIENDO, desde el año 1991, actuando ante el público como pareja, y teniendo un mismo domicilio conyugal constituido en el apartamento ubicado en las residencias El Yati de la ciudad de Los Teques. De los medios probatorios antes señalados, se evidencia que entre los ciudadanos MANUEL ALFONSO QUEVEDO CHÁVEZ y ROSA ELENA GRATEROL LIENDO, existió una unión pública, notoria e ininterrumpida entre familiares, amistades y comunidad en general, constituyendo incluso un íntimo domicilio ubicado en un inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas A-151, piso 15 de la torre ‘A’ del Conjunto Comercio Residencial YATI, Los Teques Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda; por consiguiente, a criterio de quien decide, se desprende tanto la cohabitación o vida en común, con carácter de permanencia que existió entre el actor y la causante ROSA ELENA GRATEROL LIENDO, que inició desde el mes de diciembre de 1991 hasta el mes de noviembre del año 2015.- Así se precisa. Ahora bien, por cuanto las pruebas cursantes en autos son suficientes para verificar que entre el demandante y la ciudadana ROSA ELENA GRATEROL LIENDO (†), existió una unión estable de hecho, toda vez que la parte actora demostró la existencia de signos exteriores de tal unión e incluso logró crear la convicción de la fecha de inicio de la unión concubinaria que pretende se declare, siendo este un requisito indispensable para determinar la temporalidad de la relación concubinaria alegada; consecuentemente, quien la presente causa resuelve atendiendo el precepto constitucional incorporado en su artículo 77, del cual se desprende que las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en cual produce los mismos efectos del matrimonio, considera que la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO intentada por el ciudadano MANUEL ALFONSO QUEVEDO CHÁVEZ, es PROCEDENTE en derecho; y en consecuencia, se declara la existencia de una unión concubinaria entre el prenombrado y la ciudadana ROSA ELENA GRATEROL LIENDO (†), desde el mes de diciembre de 1991 hasta el mes de noviembre del año 2015; tal y como así lo dispuso el tribunal de la causa.- Así se decide.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 31 de marzo de 2023. Se CONDENA a la parte recurrente en casación al pago de las costas del recurso.

Palabras clave

concubinatounión establepruebasderecho familiarcohabitaciónreconocimiento social

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