Sentencia N° 583 — Sala de Casación Civil del TSJ, 7 de octubre de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000583, Exp. 24-657, 07/10/2025
Expediente24-657
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-10-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Táchira. Se determina que hubo un vicio procesal por falta de integración del litisconsorcio pasivo necesario, ya que no se incluyó a la cónyuge del demandado en el proceso, lo que vulneró el derecho a la defensa. La Sala ordena la reposición de la causa al estado anterior a la sentencia para garantizar la correcta integración de las partes.
Extracto de la motiva
En efecto, los principios constitucionales lo autorizan para corregir en cualquier estado y grado de la causa una indebida constitución del proceso, en caso de que ese control no se hubiese realizado a priori en el auto de admisión de la demanda, por consiguiente queda facultado para tomar decisiones de reposición con el fin de ordenar y procurar el equilibrio de las partes en el proceso, conforme a la doctrina de la Sala Constitucional antes descrita, asentada en sus fallos N° 24, del 23 de enero de 2002, expediente N° 2001-669; N° 1.930, de fecha 14 de julio de 2003, expediente 2002-1597; y N° 3.592, de fecha 6 de diciembre de 2005, aplicables a este caso. Como complemento de lo expresado previamente, esta Sala ha señalado en reiteradas oportunidades que la violación al debido proceso se configura cuando han sido quebrantadas las formalidades bajo las cuales han de producirse las actuaciones procesales, por lo cual, cuando los jueces se encuentren en el escenario anteriormente descrito, deberán reponer la causa con la finalidad de restablecer la situación jurídica infringida, siempre y cuando tal reposición sea útil y necesaria, pues lo contrario, significaría que se estarían vulnerando los mismos derechos que presuntamente deben tutelarse cuando se acuerda. (Vid. sentencia N° 436, de fecha 29 de junio de 2006, caso: René Ramón Gutiérrez Chávez contra Rosa Luisa García García). Es oportuno enfatizar, que es una regla de aceptación general, tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, que cuando alguna parte en juicio, deba estar integrada por una pluralidad de sujetos, sea la parte actora o demandada, o se esté ante un supuesto de litisconsorcio necesario, bien activo o pasivo, la falta o ausencia en juicio de alguna de tales sujetos, genera una falta de legitimación de esa parte, que impedirá que se dicte una sentencia eficaz y por consiguiente desprovista de efectos jurídicos. En virtud de lo antes expuesto, se infiere que ante tal supuesto, la sentencia no habría sido pronunciada frente a todos aquellos sujetos de derecho ante quienes necesariamente debe dictarse la decisión.
Dispositiva
Se decreta la NULIDAD del fallo recurrido y REPONE la causa al estado inmediatamente anterior a dictar sentencia por el Juzgado Superior, y se ordena a la parte codemandada, ciudadano Aníbal Cáceres Valero, que suministre al Tribunal de reenvío el domicilio, número telefónico y correo electrónico de su cónyuge, la ciudadana Lina Rosa Galaviz Roa.
Palabras clave
debido procesolitisconsorciolegitimaciónreposiciónconstitución del proceso