Sentencia N° 583 — Sala de Casación Civil del TSJ, 31 de octubre de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000583, Exp. 24-373, 31/10/2024
Expediente24-373
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-10-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Aly José Ferrer Pérez contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. La decisión del juzgado superior había confirmado la improcedencia de la demanda por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios, argumentando la falta de consentimiento del cónyuge del vendedor en la transacción de acciones. La Sala consideró que el tribunal de alzada actuó dentro de sus facultades al declarar la nulidad del contrato por ausencia de consentimiento, lo que llevó a la desestimación de la pretensión del demandante.

Extracto de la motiva

Visto todo lo anteriormente señalado y en aplicación a todos los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, cuando la juez de alzada no ordenó una nueva experticia grafotécnica debidamente solicitada por la parte demandante, lesionó los principios de igualdad ante la ley, seguridad jurídica, confianza legítima, expectativa plausible y por ende el debido proceso y derecho a la defensa, Y NO CUMPLIÓ CON SU DEBER DE BUSCAR LA VERDAD VERDADERA, conforme a lo preceptuado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, lo que degeneró en la indefensión del demandante, pues, ‘…LOS JUECES TENDRÁN POR NORTE DE SUS ACTOS LA VERDAD, QUE PROCURARÁN CONOCER EN LOS LÍMITES DE SU OFICIO…’, AL NO MANTENER A LAS PARTES EN IGUALDAD DE CONDICIONES ANTE LA LEY, SIN PREFERENCIAS, NI DESIGUALDADES, como lo ordena el artículo 15 eiusdem, y también por aplicación de los criterios establecidos por la digna Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sus decisiones N° 3180/ 15.12.2004, N° 1310/ 16.10.2009, N° 167/ 26.3.2013, N° 1588/ 14.11.2013, N° 317/ 5.5.2014 y N° 805/ 7.7.2014, así como que también violó los criterios establecidos por la honorable Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias N° RC-577, en fecha 6 de octubre de dos mil 2016 (sic), expediente N° 2016-302 y N° RC-952, de fecha 15 de diciembre de 2016, expediente N° 2016-282, visto el claro desequilibrio procesal causado por la juez de alzada, por su forma de proceder al decidir.

Dispositiva

Sin Lugar el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por el demandante, ciudadano Aly José Ferrer Pérez, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 26 de marzo de 2024. Se CONDENA a la parte actora al pago de las costas procesales del recurso.

Palabras clave

casacióncumplimiento de contratoindemnizaciónnulidadconsentimiento

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