Sentencia N° 582 — Sala de Casación Civil del TSJ, 31 de octubre de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000582, Exp. 24-361, 31/10/2024
Expediente24-361
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-10-31
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, Aidee María Morales Colmenares, contra la sentencia dictada el 3 de abril de 2024. Se establece que el recurso fue presentado de manera extemporánea, ya que el lapso para su formalización venció el 1 de junio de 2024 sin que se hubiera consignado el escrito correspondiente.

Extracto de la motiva

El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece en su parte pertinente lo que se cita a continuación: “Artículo 317.- Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por órgano de cualquier juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan, los siguientes requisitos: (…)”. Por su parte, el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, dispone que “Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo”. El Juzgado de Sustanciación de esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por auto emitido el 29 de julio de 2024, acordó lo siguiente: “Practíquese por Secretaría cómputo de los cuarenta (40) días continuos más el término de la distancia, de ser el caso, para formalizar el recurso de casación, contados a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso en cuestión, plazo previsto en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil”. En el cómputo en referencia, al folio treinta y cinco (35) de la pieza 1 del expediente, el Secretario de la Sala certificó que: “…el lapso de los cuarenta (40) días para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia de cinco (5) días, comenzó a transcurrir en fecha 18 de abril de 2024, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso en cuestión, conforme al auto de fecha 18 de abril de 2024, que riela en los folios 13 y 14 del expediente, y venció el 1 de junio de 2024; sin que se haya presentado el correspondiente escrito de formalización”. De lo expuesto en la certificación, la Sala pudo constatar que el lapso de cuarenta (40) días más el término de la distancia de cinco (5) días, para formalizar el recurso extraordinario de casación, comenzó a transcurrir el 18 de abril de 2024.

Dispositiva

PERECIDO el recurso extraordinario de casación anunciado por la parte recurrente, contra la sentencia dictada, el 3 de abril de 2024, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare. SE CONDENA al recurrente al pago de las costas procesales del recurso.

Palabras clave

recurso de casaciónprocedimiento civilformalizaciónplazossentenciatribunales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca