Sentencia N° 582 — Sala de Casación Civil del TSJ, 4 de noviembre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000582, Exp. 21-233, 04/11/2022
Expediente21-233
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Edgar Javier Camejo Abreu contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, que había revocado un fallo de primer grado y declarado sin lugar la demanda por enriquecimiento sin causa. La decisión se fundamentó en la falta de prueba suficiente que acreditara la propiedad de las mejoras realizadas por el demandante en un terreno de la demandada, así como la exigencia de ratificación de documentos que no fue cumplida adecuadamente. La Sala concluyó que el actor no logró demostrar el nexo causal entre su empobrecimiento y el enriquecimiento de la demandada, lo que llevó a desestimar el recurso de casación.

Extracto de la motiva

Como puede notarse de los pasajes citados con anterioridad, se verifica que el ad-quem, aún frente a la ratificación de título por el ciudadano Luis Eduardo Fajardo Padrón, determinó que el título supletorio no tenía la eficacia probatoria requerida para acreditar la construcción de la bienhechuría por parte de la actora, por cuanto, había sido ratificado por uno solo de los declarantes que participaron en la confección en la elaboración del justificativo de perpetua memoria. Así, para el judicante de alzada, la ratificación del tercero en juicio no resultaba determinante para acreditar loe hechos libelados, no por la propia declaración recociendo los dichos del actor relativos a la construcción de la obra cuyo enriquecimiento sin justa causa le es endosado al demandado, sino, que el hecho determinante para desestimar el medio probatorio anexado junto al libelo, fue la falta de ratificación del todos los testigos que aparecen en la diligencia señalada suficientemente. En este sentido, no se evidencia el silencio de pruebas acusado por la actora recurrente, pues, el judicante aplicó estrictamente el contenido de la norma acusada, vale decir, apreció los hechos que emanan de la prueba, y la desechó al no haber sido ratificada por la totalidad de los testigos que dieron fe de los hechos contenidos en el documento, lo cual, indefectiblemente genera la desestimación de la presente denuncia. Así, se decide. III Con base al contenido del artículo 313, ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, se denuncia la infracción del artículo 254 eiusdem, por el vicio de error de interpretación conforme a los argumentos que se citan a continuación: “Al amparo del ordinal 2o del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, denuncio la infracción por errónea interpretación del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. El fundamento de la presente denuncia se explana de seguidas. La sentenciadora de última instancia, ya en la parte final de la motiva del fallo, expuso lo siguiente: ‘Con todo esto, a juicio de esta alzada, no existen suficientes elementos que permitan dar por demostrados los hechos alegados como sustento de la demanda, es decir, sobre el enriquecimiento sin causa que presuntamente obtuvo la propietaria del terreno, en razón de las bienhechurías y mejoras ejecutadas por el actor, así como el empobrecimiento sufrido por éste, por las referidas construcciones, y es por ello, que en aplicación del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, que contempla el principio denominado in dubio pro reo según el cual se prohíbe a los jueces declarar con lugar la demanda cuando a su juicio, no exista plena prueba de los hechos alegados por el actor como sustento de su pretensión, e inclusive lo faculta para sentenciar a favor del demandado cuando existan dudas en torno a la procedencia de la demanda, pues para que pueda prosperar una acción debe haber plena prueba de los hechos alegados por el actor y en caso contrario el tribunal debe declarar sin lugar la demanda, ante la ausencia de elementos suficientes de convicción para considerar probados los argumentos de hecho alegados en el libelo, de allí que ante la ineficaz actividad probatoria desplegada por el actor para comprobar los aspectos antes resaltados, debe forzosamente este Juzgado Superior declarar sin lugar la demanda de ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, incoada por el ciudadano EDGAR JAVIER CAMEJO ABREU en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS NUEVO PAÍS IIV, C.A, tal y como será señalado de manera expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.’

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el ocho (8) de junio del año 2021. Se condena en costas del recurso, a la parte actora.

Palabras clave

enriquecimiento sin causatítulo supletoriopruebaCódigo de Procedimiento Civilsentenciaderechos de propiedad

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