Sentencia N° 581 — Sala de Casación Civil del TSJ, 6 de octubre de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000581, Exp. 23-376, 06/10/2023
Expediente23-376
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-10-06
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 5 de mayo de 2023. La decisión se basa en que el escrito de formalización del recurso no fue presentado ante la Secretaría de la Sala dentro del lapso establecido por la ley, específicamente el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil. Se establece que el formalizante tiene la carga de presentar el escrito de formalización en el plazo correspondiente para evitar la perención del recurso.
La sentencia también menciona que el recurso fue admitido por el Juzgado de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera, pero la formalización fue presentada fuera del plazo, lo que llevó a la Sala a aplicar el efecto previsto en el artículo 325 del mismo código. Se condena al recurrente al pago de las costas procesales del recurso.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de El Vigía, conforme a lo dispuesto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
la presentación a la que se alude, consiste en que el juez de la recurrida o cualquier juez dará autenticidad a la fecha de interposición del escrito de formalización, a fin de dejar constancia de la misma; pero corresponde al formalizante hacer entrega material del citado escrito de formalización ante la sede de la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, antes del vencimiento del término de los cuarenta (40) días más el término de la distancia si lo hubiere. Igualmente, se establece, que una vez presentado el escrito de formalización para su autenticación, por ante el juzgado contra cuya sentencia se recurre o ante cualquier juez que lo autentique, éste estará obligado a notificar por vía telefónica, correo electrónico o por fax de manera inmediata a la Secretaría de esta Sala de Casación Civil.
Dispositiva
PERECIDO el recurso extraordinario de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 5 de mayo de 2023, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida. Se CONDENA al recurrente al pago de las costas procesales del recurso.
Palabras clave
casaciónprocedimiento civilderecho a la defensanotificaciónsentencia