TSJ/SCC, Sent. N° 000580, Exp. 25-293, 01/10/2025
Expediente25-293
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-10-01
DecisiónSin Lugar
Extracto de la motiva
La motivación errónea es un mal juzgamiento, un error de juicio, que no se refiere a la forma de la sentencia, sino al mérito de la causa y que condujo a un dispositivo erróneo, que solo puede ser subsanado mediante un nuevo fallo de alzada, por el efecto devolutivo de la apelación o mediante la casación del fallo, por infracción de ley …” (sic) por lo que la interpretación hecha por la juez (sic ) de alzada es incorrecta, si la juez (sic) de la alzada hubiera interpretado correctamente la norma contenida en el artículo 56 de la Ley de Registros y del Notariado, no habría declarado la prescripción y hubiera conforme a lo dispuesto en los artículos 2,21,26,49,51 (sic) y 257 de la República Bolivariana de Venezuela (sic) pasado a conocer el fondo de la causa y declarado con lugar nuestra demanda y la nulidad del acta de la asamblea impugnada... Al respecto, el formalizante considera que el tribunal de alzada incurrió en el vicio de fondo de “motivación errónea”, derivado de una interpretación incorrecta, ya que de haber interpretado correctamente la norma, no habría declarado la prescripción. Ahora bien, de lo anterior, esta Sala observa que en el marco de una denuncia por infracción de ley, conforme al ordinal segundo del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, el recurrente delata la infracción del artículo 56 de la Ley de Registros y de Notarias, por errónea interpretación y por motivación errónea, vicios de fondo y forma que desde una perspectiva técnica resultan excluyentes, dado que los efectos de la eventual procedencia del recurso extraordinario de casación son distintos. No obstante lo anterior, esta Sala extrema sus facultades de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva que se traduce en el derecho a acceder a los órganos jurisdiccionales, al juzgamiento con las garantías debidas y a la obtención de una sentencia o respuesta a las peticiones realizadas y da por entendido, conforme a la argumentación del recurrente, que el formalizante considera que el juez interpretó el contenido del artículo 56 de la Ley de Registros y Notarias, por considerar que debió operar un lapso distinto al aplicado por el tribunal de alzada. Ahora bien, al respecto, indica esta Sala que la errónea interpretación es un vicio de juzgamiento que consiste en la aplicación de la norma legal correcta, pero las consecuencias establecidas en la motivación, no son las que corresponde al espíritu y razón de la norma, en ese sentido, se destaca la sentencia N° 330 emanada de esta Sala en fecha 06 de junio del año 2024, en la que razonó lo siguiente: “Ahora bien, de acuerdo a lo expuesto por el formalizante, se pudo evidenciar que lo que quiso denunciar es el vicio de error de interpretación de la norma, en este sentido, la Sala ha establecido que, “ocurre cuando no se le da a la norma su verdadero sentido, haciendo derivar de ella consecuencias que no concuerdan con su contenido”. (Fallo N° 307, del 2 de junio de 2023, caso: Mirna Coromoto Ochoa contra Alida Margarita Sánchez Hernández, reiterado en sentencia N° 83 del 1 de marzo de 2024 caso: sociedad mercantil Policlínica San Javier Del Arca C.A. contra Janette Josefina Linarez.) Del extracto jurisprudencial supra señalado, se colige que, el vicio por errónea interpretación se configura cuando el juez aun conociendo la norma apropiada para la aplicación al caso, yerra en su alcance derivándose consecuencias jurídicas que no son aplicables al contenido de la norma. Por lo tanto, se comprende que la errónea interpretación es una modalidad de violación de la ley sustancial que emerge cuando el sentido y alcance que el juzgador atribuye a la norma, no corresponde con el significado y fin tuitivo de la legislación.