Sentencia N° 580 — Sala de Casación Civil del TSJ, 4 de noviembre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000580, Exp. 22-107, 04/11/2022
Expediente22-107
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-04
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandado, debido a la falta de formalización oportuna del mismo. Se establece que el lapso para formalizar el recurso venció el 7 de marzo de 2022, sin que se presentara el escrito correspondiente. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de la carga procesal establecida en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, estatuye lo siguiente: “…Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por órgano de cualquier Juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan los siguientes requisitos: 1º) La decisión o decisiones contra las cuales se recurre. 2º) Los quebrantamientos u omisiones a que se refiere el ordinal 1º del artículo 313. 3º) La denuncia de haberse incurrido en alguno o algunos de los casos contemplados en el ordinal 2º del artículo 313, con expresión de as razones que demuestren la existencia de la infracción, falsa aplicación o aplicación errónea. 4º) La especificación de las normas jurídicas que el Tribunal de ultima instancia debió aplicar y no aplico, para resolver la controversia, con expresión de las razones que demuestren la aplicabilidad de dichas normas. La recusación o inhibición que se proponga contra los magistrados de la Corte Suprema de Justicia no suspenderá el lapso de la formalización…”. En consonancia con lo anterior, el artículo 325 eiusdem, establece lo siguiente: “…Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo…”. Ahora bien, en el caso bajo estudio, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala de Casación Civil, por auto de fecha 7 de octubre de 2022, acordó lo siguiente: “…Practíquese por Secretaría cómputo de los cuarenta (40) días continuos más el término de la distancia, de ser el caso, para formalizar el recurso (sic) de casación, contados a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio –indicado este lapso en el auto de cómputo que cursa en el folio 284 del expediente (pieza 2), y vencidos como se encuentran los lapsos de conformidad con lo previsto en los artículos 317, 318 y 200 del Código de Procedimiento Civil…”.
Dispositiva
PERECIDO el recurso extraordinario de casación propuesto por el demandado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 21 de noviembre de 2021. Se CONDENA al demandado recurrente, al PAGO DE LAS COSTAS procesales del recurso.